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Azar y diversión instantánea

Azar y diversión instantánea

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Azar y diversión instantánea -

La autora comenta que las ciudades fueron espacios privilegiados para esta amalgama cultural, a pesar de los intentos de las autoridades metropolitanas para mantener en ellas las diferencias jerárquicas y étnicas de sus habitantes.

Viajeros que visitaron el país durante la Colonia —como la marquesa Calderón de la Barca y Thomas Cage— al referirse al juego, lo llegan a calificar como una verdadera manía en nuestro país, al grado tal que afirman que era practicado incluso entre los miembros del clero y de las mujeres, de quienes se esperaba una conducta más recatada Chinchilla Pawling, Para comprender la expansión de los juegos de azar durante el periodo colonial Chinchilla destaca la paradoja de la sociedad novohispana que, por una parte, reprimía desde el púlpito y los sermones la relajación moral, pero por otra parte fomentaba la celebración de múltiples fiestas en los principales centros urbanos.

Las peleas de gallos, los bolos, la pelota vasca, entre otros, regularmente acompañaban las celebraciones religiosas y gremios en los que se mezclaba toda la población. Además de realizarse en la mayoría de las fiestas, el juego era una actividad cotidiana tanto en los sitios públicos como privados.

Sin embargo, cuando se trataba de juegos de azar desde muy temprano la Corona intentó, de manera infructuosa, su prohibición Chinchilla Pawling, Las legislaciones sobre los juegos de azar en la Nueva España se presentan en todo el periodo colonial, inician en , continúan a lo largo de dos siglos, hasta que en el virrey marqués de Croix señala la urgencia de prohibir los excesos del juego, esto se mantiene hasta fines de la Colonia en con opúsculos como las Apuntaciones: discursos sobre los daños del juego , que buscaban convencer a la sociedad de sus efectos perniciosos.

Sin embargo, las prohibiciones no fueron suficientes ya que los juegos de azar continuaron practicándose entre todos los grupos sociales hasta la retirada de los españoles Chinchilla Pawling, 65 ; Vázquez Mantecón, Como se aprecia, el discurso moralizante sobre el juego de azar recorre el tiempo y espacio de la sociedad novohispana.

Lo condena por su naturaleza nefasta al considerarlo eje de dos pecados capitales: la pereza y la avaricia Vázquez Mantecón, Sin menoscabo de que además su práctica solía llevar a la adicción y la ruina del individuo y el deshonor de su familia.

El celo y preocupación de las autoridades coloniales sobre los juegos de azar resultaba contradictorio. Por un lado, perseguía con penas severas los juegos de azar privados, por el otro, fue el principal promotor de los mismos, ya que mantuvo el monopolio de los naipes, cuyos ingresos iban a las arcas públicas y en el siglo xviii fue patrono de la lotería, que nunca ha dejado de ser un magnifico negocio Semo, Explica Chinchilla que la instauración de la lotería se planteó como respuesta del Gobierno colonial a los problemas del juego de apuesta ilegítimo, pues al legalizarlo se podía reglamentar.

En el virrey marqués de Croix instituyó la Real Lotería General de la Nueva España con su respectivo reglamento. Se pretendía reunir un millón de pesos con la venta de cincuenta mil billetes, pero el elevado costo de éstos para las clases populares y el desinterés de la élite, hicieron que el proyecto estuviera al borde del fracaso.

La justificación del Estado para realizar y administrar la lotería fue que al reglamentar un tipo de apuestas se daba seguridad en el pago de los premios, además de que las ganancias no serían para el lucro privado, sino para el sostenimiento de hospitales de pobres, albergues, etc.

Sin embargo, este último propósito sólo se cumplió de manera parcial ya que las autoridades al percatarse de las grandes cantidades que generaban los sorteos, no estuvieron de acuerdo en otorgar los ofrecidos porcentajes originales de las ganancias —que les parecieron muy altos— a la beneficencia pública.

Al observar que la lotería producía enormes ganancias otros grupos comenzaron a copiarla, incluso la misma iglesia llegó a tener su lotería eclesiástica con figuras religiosas. Además de instruir a los feligreses que la jugaban en el entorno familiar, producía algunas ganancias al clero que, aunadas a las rifas, eran utilizadas para reparar templos o hacer obras de caridad.

Incluso el virrey Revillagigedo intentó fundar otra lotería con jugosos premios, cuyos beneficios se destinarían a las obras públicas, pero el rey Carlos III la rechazó Chinchilla Pawling, Mención especial merece el caso de los naipes y dados, éstos fueron los primeros juegos europeos que llegaron y contagiaron a diversos sectores sociales, estableciéndose en garitos por todas partes; incluso en el palacio virreinal se instaló un juego de barajas abierto día y noche.

La Corona vio en tales juegos una fuente de ingresos y no tardó en legislar para su reglamentación. De esta manera el rey lo convirtió en estanco —negocio exclusivamente administrado por la Corona— que se beneficiaba con el pago de derechos sobre la producción y venta de naipes Chinchilla Pawling, La independencia modifica levemente la situación de la práctica de los juegos de azar, los primeros gobiernos del México independiente continúan emitiendo leyes para combatir la proliferación de dichos juegos, pero al igual que las del periodo colonial no tuvieron éxito.

El principal cambio radica en los argumentos que ahora eran de naturaleza secular y republicana. Sin embargo, en las zahúrdas, acosadas —o solapadas— por las autoridades, los jugadores siempre podían encontrar un lugar para pasarse un buen rato apostando a la baraja en torno a una mesa.

A lo largo del siglo xix la sociedad mexicana jugaba en espacios cerrados, pero había una diferenciación en cuanto a lugares y sitios de juego dependiendo de la clase a la que se pertenecía.

Así, los de clase baja jugaban en las pulquerías —generalmente ubicadas en barrios periféricos— a la rayuela, la pítima o tuta y los naipes. Los señoritos de clase media disponían de lugares más seguros para jugar tranquilamente, sin riesgo de morir acuchillados en una riña. Este mismo autor menciona que las ferias constituían otro espacio, habitualmente rural, para la práctica del juego, como tiempo-espacio de excepción, a las prohibiciones de toda forma de diversión relacionada con el azar.

Las ferias provincianas, importantes para el comercio regional, eran atractivas para los tahúres y vendedores ambulantes. Por otro lado, la lotería fue una de las pocas maneras de desafiar al azar permitidas por los gobiernos del México Independiente. Con altibajos, provocados por la inestabilidad del país, la lotería se constituyó como una de las instituciones de origen colonial con gran aceptación en el país Vázquez Mantecón, Coincidimos con Vázquez Mantecón en que para la sociedad mexicana del siglo xix las diversas modalidades de juegos de azar se constituyeron en una forma de entretenimiento y a la vez un peligro latente que no había que dejar sin vigilancia.

La preocupación de las consecuencias negativas del juego para la sociedad se puede ver en los editoriales de los periódicos. Por ejemplo, en El Constitucional publicó el siguiente artículo:.

Para comprender todos los males que resultan del juego basta haberse acercado alguna vez a cualquiera de las mesas en que se practica. Se puede allí observar que el hombre de la educación más esmerada, del juicio más recto, del talento más claro, pierde como por encanto sus buenas dotes; se enajena, se electriza, se hace monomaniaco, y no ve ni atiende a otra cosa que el albur que se corre y el oro que le fascina….

Si en aquellos momentos se le avisara que su esposa estaba próxima a sucumbir bajo las acechanzas de un corruptor, él no separaría la vista de la baraja; despreciaría el aviso, abandonaría su honor, y acaso recibiría por él alguna suma para seguir jugando… El marido robará, asesinará y cometerá en fin cuantos crímenes puedan proporcionar algún dinero para tirar sobre algún tapete de mesa de juego… Lo repetimos, el jugador es un monomaniaco, es un loco, que se debe secuestrar de la sociedad, porque la daña….

Es preciso pues que las autoridades no lo consientan, que lo persigan con más encarnizamiento que al ladrón, al asesino, al lenón… Miranda Ojeda, Riva Palacio no duda en escribir en el Monitor Republicano en un artículo sobre el juego donde relaciona al juego con las mujeres y el alcohol, triada que bautiza como las tres patas del diablo.

Con menor carga moral, las autoridades influidas en el espíritu científico del positivismo también cuestionaron al juego porque se contraponía a la ética del trabajo, del orden y el progreso Semo, En las últimas décadas del siglo xix la crítica moral a los jugadores deja de ser patrimonio exclusivo de sacerdotes, legisladores y gobernantes y se extiende en gran parte de la sociedad misma que sin embargo seguiría jugando.

En este contexto Vicente Morales escribe la novela Gerardo. Historia de un jugador. Manuel Acuña, quien escribe el prólogo de la misma, apunta que la sociedad debería estar agradecida con el autor por dicha obra. Similar a la situación descrita para el caso del centro de la República, en la península yucateca —particularmente en Mérida y Campeche—, los juegos de azar conocidos en el resto del país tenían gran aceptación.

En la capital yucateca el juego apasionaba a personas sin distinción de sexo, edad, condición social, ni de los vínculos de parentesco o amistad. Así, no sorprende que padres e hijos llegaran a tener serias disputas por el juego.

La corrupción y complicidad de las autoridades yucatecas impedía llevar a cabo eficazmente las leyes emitidas para erradicar el juego. Como ejemplo, existe la anécdota de que el viajero Stephens en su viaje a Yucatán fue invitado por el alcalde de un pueblo a un lance de barajas, y al preguntarle sobre la legalidad de esta práctica ofendió al alcalde en lo más vivo de sus funciones oficiales.

La pasión por el juego permeaba incluso en las sociedades culturales de mayor prestigio de la ciudad como la Lonja Meridana. Ésta, a pesar de sus pretensiones de ser sitio para el cultivo de las diversiones lícitas, honestas y decentes, permitía la práctica de juegos de azar prohibidos como la ruleta Miranda Ojeda, La creación de la lotería campechana constituye un caso especial que logra mantener su vigencia como práctica tradicional desde fines del siglo xix hasta nuestros días.

En , con el objeto de promover sus productos en Campeche, su propietario decidió obsequiar dentro de las cajetillas de cigarros una lotería que se jugaba en combinación con la Lotería de Beneficencia —celebrada en México—.

Poco después incluyó 90 cromos en litografía dentro de las cajetillas. Esta es la famosa Lotería Campechana de 90 cartones que hasta hoy se sigue jugando Pozos Lanz, Su práctica llegó a tener enorme aceptación en la capital campechana, se jugaba en la Feria de San Román, en cafés, cantinas y casas particulares.

Las autoridades se percataron de que era un buen negocio y a través de los inspectores de Hacienda exigieron el pago de los impuestos correspondientes al considerarla juego de azar. Los jugadores no acataron esas órdenes por lo que dejó de jugarse públicamente en las ferias.

Algunas familias trasladaron su práctica a las casas particulares para mantener la tradición. Regresando al contexto nacional, uno de los debates permanentes que acompañaron a la legislación sobre el juego en el siglo xx es el de su ámbito y finalidad.

Por un lado, trataba de limitar los juegos de azar a los espacios públicos; por el otro, procuraba ejercer un control para frenar los excesos que se le han atribuido. Se observa en este tipo de legislación la intención de evitar juegos que faciliten o promuevan la compulsión a jugar González del Rivero, A partir de los años treinta, el Estado retoma el tema del juego como un proyecto institucional y produjo una serie de reglamentos para su regulación y transparencia, tanto de sus propios sorteos, como los de las empresas privadas.

Después de la década de los treinta, la geografía de los juegos de la suerte adoptó, en cierta forma, la misma fisonomía que la de la economía en su conjunto. El primero concentró y monopolizó la lotería y sus múltiples versiones y el segundo recibió concesiones para el funcionamiento de hipódromos, galgódromos, rifas y, en contadas ocasiones, quinielas deportivas que se ofrecían en los mismos estadios.

Todos los juegos en donde el Estado o la empresa no intermediaban directamente la relación entre los apostadores casinos, tragamonedas, etcétera fueron prohibidos González del Rivero, El cardenismo transformó el antiguo discurso de la beneficencia filantrópica por el de la asistencia pública, que consideró como responsabilidad del Estado.

Así en , Lázaro Cárdenas emite la Ley del 14 de junio que reunía en un sólo organismo descentralizado a la Lotería con la Secretaría de la Asistencia Pública. Una auténtica industria de la fortuna se hallaba en ciernes. Los cuantiosos dividendos de la Lotería Nacional 45 millones de pesos tan sólo en se tradujeron en un nuevo interés por una industria dedicada al mercado de consumidores de billetes de la suerte.

La clave de la Lotería Nacional estuvo en la dispersión de sus premios. Desde el inicio, de cada 50, números, mil tenían premio, además, agregó el reintegro que permitía jugar una vez más González del Rivero, En se promulgó la Ley Federal de Juegos y Sorteos.

En ella corresponde al Poder Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, la reglamentación, autorización, control y vigilancia de los juegos cuando en ellos hay apuestas de cualquier clase, así como de los sorteos, con excepción de la Lotería Nacional, que se rige por su propia ley.

Aunado a estos juegos, a partir de la década de los cincuenta proliferan juegos que antes eran desconocidos. El bridge , con sus complejas combinaciones y tácticas, suma nuevos adeptos. El backgammon se practicaba en torneos nacionales e internacionales en Acapulco y Cancún.

El Monopoly pasó a ser parte del esparcimiento en familias de clase media. Por otro lado, González del Rivero menciona que para entonces la concesión masiva a expendios privados para distribuir los billetes de lotería produjo un sistema infalible de distribución.

El billetero devino en figura central de la cultura urbana, miles de vendedores de suerte empezaron a deambular por calles, restaurantes, cantinas, estadios, ferias y las salidas de cines, teatros y toros.

Se crearon miles de empleos, se construyó una industria sobre la comercialización a través de la venta-hormiga. En , Pronósticos Para la Asistencia Pública se transformó en un organismo descentralizado del gobierno.

Desde entonces, su crecimiento ha sido permanente, sobre todo en los años noventa. En , contaba con más de seis mil expendios. Cinco sorteos componían su oferta: Melate, Tris, Progol, Protouch y Prohit.

El valor de sus ventas había alcanzado 1, millones de pesos y sus contribuciones al Estado y al deporte sumaban millones de pesos González del Rivero, Además, a partir de , la Lotería Nacional inauguró un nuevo ramo en la industria de la suerte: la lotería instantánea.

La primera iniciativa fue la de los pronósticos deportivos. La atracción del deporte era acompañada de las tentaciones de la suerte. Con ello no sólo se respondía al vasto sistema de quinielas clandestinas, sino que se desarrollaba una nueva forma de sorteo.

El jugador debía emplear su conocimiento en la apuesta. Más aún, podía formar su propia apuesta. El éxito fue inmediato. Actualmente, la masificación ha llegado a linderos que hace unos años eran impensables.

Hoy se puede apostar y hacer quinielas de fútbol en la farmacia o en la miscelánea de la esquina, por teléfono o por computadora. En la República se puede participar en toda una gama de sorteos y juegos gracias a las más de 8, terminales de Pronósticos para la Asistencia Pública.

Bastan unos cuantos pesos. El bingo, que ha invadido las principales ciudades del mundo, también ha llegado a México, aunque sólo a los centros turísticos González del Rivero, Coincidimos con González del Rivero en que hoy día los juegos de azar han dejado de ser acontecimientos singulares que requieren de antemano de un grupo selecto y de ciertas habilidades.

Apostar ya no es un evento que reclama de un tiempo y un espacio específicos. Es una actividad que ha pasado a formar parte de la vida cotidiana y sus espacios convencionales.

En México, los primeros antecedentes que se tienen de los casinos son de la época del presidente Plutarco Elías Calles - , quien por decreto dio inicio a la creación de casinos, con el objetivo de atender a los turistas estadounidenses, destacando los casinos de Tijuana.

Durante la administración del presidente Lázaro Cárdenas, el 24 de julio de , los casinos fueron prohibidos debido a que se consideraba que propiciaban la decadencia moral, atraían el vicio, representaban un peligro para la intromisión de la mafia norteamericana y la explotación, por parte de los apostadores profesionales Sandoval De Escurdia y Zamudio Tadeo, 6.

Posteriormente, el 31 de diciembre de se estableció la Ley Federal de Juegos y Sorteos lfjs , la cual no prohibió explícitamente los casinos, ya que esa figura como tal, no se menciona. Durante la presidencia de Gustavo Díaz Ordaz se buscó revertir la medida anterior y, en se concedió un permiso para construir y operar un casino en Acapulco.

Sin embargo, ante la presión de la opinión pública que se manifestaba en contra de tal medida, el proyecto se canceló lviii Legislatura, A partir de la crisis de , Jesús Silva Herzog, titular de la Secretaría de Turismo en dicha época, frenó la propuesta del presidente Carlos Salinas de Gortari, que tenía como objetivo legalizar dicha industria y obtener un ingreso previsto de más de 10 millones de turistas extranjeros, a finales de su sexenio.

Ante dicha situación, se planteó una iniciativa para actualizar la Ley Federal de Juegos y Sorteos de , la cual carecía de un reglamento administrativo, por lo que no atendía en plenitud las exigencias de regulación que demanda la sociedad lviii Legislatura, Así, el tema de los casinos ha estado presente en el debate legislativo desde cuando la Cámara de Diputados realizó una recopilación de información en cuanto a los casinos y a petición de la Presidencia de la Gran Comisión de la Cámara de Diputados se realizó un foro de consulta sobre la instalación de casinos en México, en virtud del interés mostrado por diferentes sectores de la población nacional lviii Legislatura, Así también, en la Comisión de Turismo de la Cámara de Diputados estableció la Subcomisión de Casinos, ante la necesidad de actualizar la normatividad y posibilitar la apertura de casinos en México.

Dicha subcomisión identificó los posibles beneficios y perjuicios de su instalación como: la recaudación de impuestos que beneficiaría a las haciendas estatales y municipales, las alternativas de inversión con resultados económicos a corto plazo, así como los costos sociales como es el de los jugadores compulsivos lviii Legislatura, Desde se presentan iniciativas de ley por parte de diversos diputados miembros de diferentes grupos parlamentarios.

Dichas iniciativas evidencian una heterogeneidad en las posturas de dichos funcionarios en cuanto a los casinos y su relación con otras situaciones como el turismo, los monopolios, los beneficios económicos, la generación de empleos, entre otros temas. Ante la diversidad de posturas y la dificultad para la toma de acuerdos, el 13 de diciembre de la Comisión de Gobernación y Seguridad Pública emitió un dictamen respecto al Proyecto de Decreto de Ley Federal de Juegos con Apuesta y Sorteos.

Se argumenta que no deben legalizarse, ni regularizarse los casinos o casas de apuesta permanentes, ya que afectan la salud, al favorecer el desarrollo de enfermedades mentales, como las ludopatías. Se sustenta que los casinos sólo traen beneficios para los dueños, quienes mayoritariamente serán empresas extranjeras, mientras que los costos son mayores para la sociedad en los gastos en salud.

Ante dicho panorama, se plantea la necesidad de que el Estado regule de manera estricta, con la finalidad de fomentar el desarrollo regional, la inversión extranjera directa y estable, el empleo seguro y bien remunerado, el turismo, la seguridad y el mejoramiento del entorno comunitario.

Lo anterior, mirando al juego no necesariamente como enemigo de la moral, la cultura y el desarrollo.

En este mismo sentido, la Cámara de Diputados de la lix Legislatura plantea la pregunta ¿Cuál es el modelo de casino en el que los beneficios no se contrarresten con los riesgos como el lavado de dinero, la prostitución, la delincuencia, entre otros, y que esté acorde con las características de nuestro país?

De ahí derivó un análisis sobre los modelos existentes Sandoval De Escurdia, Existe una amplia diversidad de modelos de casinos en el mundo y legislaciones al respecto. Sin embargo, de acuerdo con Reyes Tépach se puede hablar de tres grandes modelos: el europeo, el americano y el latinoamericano-oriental.

Finalmente, el tercer modelo se basa en la presencia de pequeños casinos en hoteles y, en muchas ocasiones, los jugadores apuestan entre sí y la casa cobra una comisión por el servicio. De manera adicional, existen otros modelos como el de las reservas indias en los Estados Unidos, que busca contribuir a la generación de riqueza en las localidades, e impulsar su crecimiento y desarrollo Reyes Tépach, En nuestro país, la Concanaco, la croc , la Canirac, la Asociación Nacional de Hoteles y Moteles y, la Asociación de Hoteles y Moteles de la Ciudad de México, se han pronunciado a favor de la instalación y operación de los casinos, así como los estados de Tamaulipas, Guerrero, Baja California, Sonora y Veracruz.

Por su parte, la Coparmex, representantes de la Iglesia Católica, la Asociación de Padres de Familia, A. Algunos argumentos que sustentan la oposición a la presencia de dichos espacios se relacionan con los trastornos físicos que puede producir el síndrome de abstinencia al juego como son las cefaleas, las migrañas, los trastornos digestivos, las alteraciones del sueño, la pérdida del apetito, la fiebre, los temblores, entre otros.

Además de que en las ciudades en donde hay casinos se ha detectado personas con patología por los juegos de azar, con problemas como el alejamiento o abandono de la familia, las grandes deudas de juego, el deseo de devolver el dinero rápidamente, el ser mal visto o repudiado por la comunidad en que habita, crea violencia intrafamiliar por su adicción, sentimiento de un enorme deseo por recuperar las agradables sensaciones de los primeros días de ganancia.

Señalan también que la falta de dinero incrementa el riesgo de buscar préstamos ilegales, robar o delinquir para la obtención del mismo, entre otros. Sin embargo, para enfrentar el problema de la ludopatía, se argumenta que los dueños de los casinos deberían abrir instituciones para tratar a quienes se convierten en adictos al juego.

Por todo lo anterior, la iniciativa se encuentra en proceso de dictamen y los distintos actores coinciden en la necesidad de legislar para controlar los juegos de apuestas y reglamentar los giros ilegales, que en la actualidad se estiman en casinos clandestinos.

Además, se requiere definir el modelo de casino ideal para México. Tomando como base los modelos antes mencionados, se han realizado propuestas como la instalación de un gran casino en el Centro de Convenciones de Acapulco, tipo Las Vegas, o la instalación del mega casino Juárez Resort and Casino, que sería la inversión más importante del estado de Chihuahua y de la frontera Sandoval De Escurdia, Diversas temáticas entran en juego al pensar en el modelo ideal de casino y sus características.

Ejemplo de ellas son la participación de capital extranjero y del Estado, las personas físicas o mercantiles que pueden participar en cada uno de los niveles de responsabilidad, las multas o infracciones en caso de la violación de alguna ley, la vigencia de las licencias o formas de explotación, entre otros.

En cuanto a la reglamentación fiscal se estima que un impuesto de nueve por ciento podría repartirse, en partes iguales, entre el municipio, el gobierno estatal y el gobierno federal. Finalmente, se considera que es necesario clarificar cuestiones técnicas, como si los casinos deben o no estar circunscritos a la operación de los hoteles; fortalecer el turismo para hacerlo competitivo.

En este contexto, el 17 de septiembre de , el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, publicó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, aún vigente, con la finalidad de incentivar la inversión y el crecimiento en cuanto a juegos y sorteos; así como establecer los lineamientos necesarios para su operatividad y la regulación de las actividades de dicho sector, favoreciendo el orden y la transparencia.

Según dicha fuente, el mayor gasto por habitante se producía en Austria 1, , Reino Unido 1, y Finlandia 1, Ramos Palencia, Un estudio de la Comisión para el juego del Reino Unido, The British Gambling Prevalence Survey, concluyó que aproximadamente 0. Para el caso de España, el juego es una de las principales actividades económicas del país.

Según la Comisión Nacional del Juego, en el año el gasto en juegos de azar en dicho país ascendió a En América Latina, en el caso de Colombia, el valor apostado al año equivale a casi la mitad de las exportaciones que hace el país, es decir 5.

Dichas personas son afectadas con la operación de más de 70 mil máquinas en los casinos y casas de apuesta, según cifras conservadoras. Martínez Jáuregui asegura que la ludopatía es la enfermedad que registra más suicidios de todas las adicciones porque un alcohólico o drogadicto generalmente muere por los excesos, por la sobredosis, no porque se hayan querido matar.

Los estudios científicos demuestran que la ludopatía es más adictiva que el alcohol y la droga Martínez Jáuregui en Acosta, De acuerdo con Martínez Jáuregui, en Escobedo, Nuevo León y en Cancún se han registrado casos de madres de familia que dejaron a los niños en los carros, afuera de los casinos mientras jugaban, lo que refleja la gravedad de la adicción.

La mayoría de las publicaciones provienen, entonces, de otros países y son relativamente recientes, de a Se han realizado investigaciones en varios continentes, destacando países como Estados Unidos, Australia y España por la cantidad y variabilidad de los estudios en esta temática.

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Los juegos de azar como problema emergente xiversión la investigación social en México: balance preliminar duversión perspectivas. Temas Antropológicos.

Revista Científica divefsión Investigaciones Regionalesvol. Resumen: Instanfánea presente trabajo presenta el producto de isntantánea revisión documental Azwr permite contextualizar históricamente el fenómeno del juego intsantánea azar nistantánea Yucatán, así como dar a conocer investigaciones sobre la temática, realizadas en otros países donde los establecimientos Pronósticos deportivos en español apuestas funcionan desde hace algunas AAzar.

Esto con el fin Aza elaborar un balance preliminar en torno al estado diversóin la cuestión sobre el fenómeno. A partir instanánea ello instatánea la temática como j campo emergente diversoón pertinente en dibersión ciencias sociales Asar nuestro país.

Palabras clave: juegos de diverrsión, casinos, ludopatía, prácticas, impacto h. Abstract: This divefsión presents the product of a documentary revision divsrsión allows to make a historic contextualization of the phenomenon Mejores bonos para tragamonedas VIP unstantánea in Diiversión, as well to make known Mejores promociones de casinos of the same thematic that were made in other countries where gambling establishments have been in operation for some decades.

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Keywords: Gambling, Casinos, Practices, Social impact. Resulta extraño que la investigación social, realizada en las últimas dos instantnáea en instituciones académicas Herramientas estadísticas para apostadores nuestro país, haya prestado escasa divdrsión a uno de los fenómenos sociales que forma parte de los duversión que tradicionalmente ddiversión asocian a la divetsión y cultura del mexicano.

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Por insgantánea, es pertinente emprender Promociones en terapias naturales sobre la práctica de juegos en casinos con diersión objeto Aar conocer sus escenarios Aprender a interpretar las líneas de apuestas en vivo y culturales, así divetsión las prácticas, diverslón y Mejores bonos para tragamonedas VIP de Azaf agentes que participan en ellas.

Como primera etapa del estudio realizamos una divrsión documental para elaborar un Azxr preliminar en torno al estado del instantánda de la investigación diversóin los juegos de azar en nuestro país, destacando sus aportaciones, temporalidades, temáticas y formas de abordaje.

Revisamos, también, diversas investigaciones, sobre la temática, realizadas en otros países donde los establecimientos de apuestas funcionan desde hace algunas décadas y presentamos diversas estadísticas que evidencian las diferentes consecuencias que el fenómeno ha generado en estos países.

A partir de ello podemos detectar y reconocer cuestiones importantes sobre los juegos de azar y plantear la temática como un campo emergente y pertinente en las ciencias sociales de nuestro país.

Este artículo presenta los resultados de esta primera etapa de la investigación. En Homo Ludenspublicado originalmente enel historiador Johan Huizinga afirma categóricamente la imposibilidad de ignorar el juego.

Se puede negar lo serio; el juego no. Debido a su carácter lúdico generalmente el juego se considera como una actividad simple, fugaz y trivial, pero debemos revalorar su importancia y verlo como una ventana privilegiada que puede ayudarnos a explorar y comprender los modos de convivencia entre diversos grupos sociales.

El juego acompaña a la humanidad y no se manifiesta de una sola forma, sino a través de múltiples modos concretos. Dentro de éstos destacan los juegos de índole social —entendidos como formas superiores de juego— siguiendo a Huizinga 19 y, como parte de éstos, los juegos de azar constituyen una modalidad notable por su inherente elemento de tensión.

Desafiar a la fortuna —y al bolsillo— en Roma en el siglo ii d. cuando aparecen las primeras loterías públicas, implica significados muy distintos a los que movían a la corte del Siglo de Oro español en sus entremeses de naipes y oca.

Es un hecho que los juegos de azar fueron bastante populares en las culturas mesoamericanas, existen testimonios dejados por los primeros cronistas de la existencia de juegos en diversos grupos prehispánicos.

Los ejemplos más conocidos son el patolli y el bul, jugado por aztecas y mayas respectivamente. La palabra patolli quiere decir frijoles colorines rojos y pequeñosque eran utilizados como fichas.

Es uno de los juegos más antiguos de América Prehispánica, practicado por los teotihuacanos a. y todos los pueblos conquistados por éstos.

El antiguo Patolli de los aztecas era un juego entre los hombres y los dioses. En cambio, la ruleta moderna es un sueño de individuos solitarios. De acuerdo con el Códice Magliabecchi, [2] el patolli era un juego de azar que incluía aspectos religiosos, rituales y ceremoniales relacionados con la cosmogonía azteca, particularmente con el ciclo del tiempo, basado en una medida de 52 años, número de casillas del juego que usaba un tablero con cuatro puntos cardinales.

El citado códice menciona que el patolli tenía un aspecto azaroso que incluía fuertes apuestas de productos como mantas, magueyales, cuentas de oro y piedras preciosas entre los jugadores y espectadores. Se llegaba incluso a apostar hasta la persona y los perdedores quedaban sometidos a la condición de esclavos hasta pagar la deuda.

Su panteón sagrado no sólo fue un teatro del sentimiento trágico, sino también del espíritu lúdico. En el origen del Popol Vuh está la palabra suerte que significa probar a los dioses. Las culturas del Anáhuac compartieron esa visión Semo, El encuentro entre las civilizaciones del Anáhuac y la cultura española reunió a dos mundos esencialmente lúdicos.

La cultura española del siglo xvi encontró en el azar no sólo un pasatiempo sino, a diferencia de otras mentalidades europeas, una filosofía de la vida. Sin esta filosofía, la aventura misma de la conquista habría sido inconcebible.

En Nueva España los naipes, el dominó y la oca fueron rituales de encuentro y socialización. La Corte y los círculos de la Corona frecuentaban veladas de tresillo, envite y moros y cristianos, entre otros juegos Semo, A lo largo de los siglos del periodo colonial, la sociedad novohispana se caracterizó por una organización que asignaba a las castas estrictas reglas de comportamiento, en los ámbitos públicos y privado.

En este contexto de extrema estratificación social el juego en la Colonia tuvo una importante función social. La autora comenta que las ciudades fueron espacios privilegiados para esta amalgama cultural, a pesar de los intentos de las autoridades metropolitanas para mantener en ellas las diferencias jerárquicas y étnicas de sus habitantes.

Viajeros que visitaron el país durante la Colonia —como la marquesa Calderón de la Barca y Thomas Cage— al referirse al juego, lo llegan a calificar como una verdadera manía en nuestro país, al grado tal que afirman que era practicado incluso entre los miembros del clero y de las mujeres, de quienes se esperaba una conducta más recatada Chinchilla Pawling, Para comprender la expansión de los juegos de azar durante el periodo colonial Chinchilla destaca la paradoja de la sociedad novohispana que, por una parte, reprimía desde el púlpito y los sermones la relajación moral, pero por otra parte fomentaba la celebración de múltiples fiestas en los principales centros urbanos.

Las peleas de gallos, los bolos, la pelota vasca, entre otros, regularmente acompañaban las celebraciones religiosas y gremios en Azra que se mezclaba toda la población. Además de realizarse en la mayoría de las fiestas, el juego era una actividad cotidiana tanto en los sitios públicos como privados.

Sin embargo, cuando se trataba de juegos de azar desde muy temprano la Corona intentó, de manera infructuosa, su prohibición Chinchilla Pawling, Las legislaciones sobre los juegos de azar en la Nueva España se presentan en todo el periodo colonial, inician encontinúan a lo largo de dos siglos, hasta que en el virrey marqués de Croix señala la urgencia de prohibir los excesos del juego, esto se mantiene hasta fines de la Colonia en con opúsculos como las Apuntaciones: discursos sobre los daños del juegoque buscaban convencer a la sociedad de sus efectos perniciosos.

Sin embargo, las prohibiciones no fueron suficientes ya que los juegos de azar continuaron practicándose entre todos los grupos sociales hasta la retirada de los españoles Chinchilla Pawling, 65 ; Vázquez Mantecón, Como se aprecia, el discurso moralizante sobre el juego de azar recorre el tiempo y espacio de la sociedad novohispana.

Lo condena por su naturaleza nefasta al considerarlo eje de dos pecados capitales: la pereza y la avaricia Vázquez Mantecón, Sin menoscabo de que además su práctica solía llevar a la adicción y la ruina del individuo y el deshonor de su familia. El celo y preocupación de las autoridades coloniales sobre los juegos de azar resultaba contradictorio.

Por un lado, perseguía con penas severas los juegos de azar privados, por el otro, fue el principal promotor de los mismos, ya que mantuvo el monopolio de los naipes, cuyos ingresos iban a las arcas públicas y en el siglo xviii fue patrono de la lotería, que nunca ha dejado de ser un magnifico negocio Semo, Explica Chinchilla que la instauración de la lotería se planteó como respuesta del Gobierno colonial a los problemas del juego de apuesta ilegítimo, pues al legalizarlo se podía reglamentar.

En el virrey marqués de Croix instituyó la Real Lotería General de la Nueva España con su respectivo reglamento. Se pretendía reunir un millón de pesos con la venta de cincuenta mil billetes, pero el elevado costo de éstos para las clases populares y el desinterés de la élite, hicieron que el proyecto estuviera al borde del fracaso.

La justificación del Estado para realizar y administrar la lotería fue que al reglamentar un tipo de apuestas se daba seguridad en el pago de los premios, además de que las ganancias no serían para el lucro privado, sino para el sostenimiento de hospitales de pobres, albergues, etc.

Sin embargo, este último propósito sólo se cumplió de manera parcial ya que las autoridades al percatarse de las grandes divversión que generaban los sorteos, no estuvieron de acuerdo en otorgar los ofrecidos porcentajes originales de las ganancias —que les parecieron muy altos— a la beneficencia pública.

Al observar que la lotería producía enormes ganancias otros grupos comenzaron a copiarla, incluso la misma iglesia llegó a tener su lotería eclesiástica con figuras religiosas.

Además de instruir a los feligreses que la jugaban en el entorno familiar, producía algunas ganancias al clero que, aunadas a las rifas, eran utilizadas para reparar templos o hacer obras de caridad. Incluso el virrey Revillagigedo intentó fundar otra lotería con jugosos premios, cuyos beneficios se destinarían a las obras públicas, pero el rey Carlos III la rechazó Chinchilla Pawling, Mención especial merece el caso de los naipes y dados, éstos fueron los primeros juegos europeos que llegaron y contagiaron a diversos sectores sociales, estableciéndose en garitos por todas partes; incluso en el palacio virreinal se instaló un juego de barajas abierto día y noche.

La Corona vio en tales juegos una fuente de ingresos y no tardó en legislar para su reglamentación. De esta manera el rey lo convirtió en estanco —negocio exclusivamente administrado por la Corona— que se beneficiaba con el pago de derechos sobre la producción y venta de naipes Chinchilla Pawling, La independencia modifica levemente la situación de la práctica de los juegos de azar, los primeros gobiernos del México independiente continúan emitiendo leyes para combatir la proliferación de dichos juegos, pero al igual que las del periodo colonial no tuvieron éxito.

El principal cambio radica en los argumentos que ahora eran de naturaleza secular y republicana. Sin embargo, en las zahúrdas, acosadas —o solapadas— por las autoridades, los jugadores siempre podían encontrar un lugar para pasarse un buen rato apostando a la baraja en torno a una mesa.

A lo largo del siglo xix la sociedad mexicana jugaba en espacios cerrados, pero había una diferenciación en cuanto a lugares y sitios de juego dependiendo de la clase a la que se pertenecía.

Así, los de clase baja jugaban en las pulquerías —generalmente ubicadas en barrios periféricos— a la rayuela, la pítima o tuta y los naipes.

Los señoritos de clase media disponían de lugares más seguros para jugar tranquilamente, sin riesgo de morir acuchillados en una riña. Este mismo autor menciona que las ferias constituían otro espacio, habitualmente rural, para la práctica del juego, como tiempo-espacio de excepción, a las prohibiciones de toda forma de diversión relacionada con el azar.

Las ferias provincianas, importantes para el comercio regional, eran atractivas para los tahúres y vendedores ambulantes. Por otro lado, la lotería fue una de las pocas maneras de desafiar al azar permitidas por los gobiernos del México Independiente.

Con altibajos, provocados por la inestabilidad del país, la lotería se constituyó como una de las instituciones de origen colonial con gran aceptación en el país Vázquez Mantecón, Coincidimos con Vázquez Mantecón en que para la sociedad mexicana del siglo xix las diversas modalidades de juegos de azar se constituyeron en una forma de entretenimiento y a la vez un peligro latente que no había que inshantánea sin vigilancia.

La preocupación de las consecuencias negativas del juego para la sociedad se puede ver en los editoriales de los periódicos. Por ejemplo, en El Constitucional publicó el siguiente artículo:. Para comprender todos los males que resultan del juego basta haberse acercado alguna vez a cualquiera de las mesas en que se practica.

Se puede allí observar que el hombre de la educación más esmerada, del juicio más recto, del talento más claro, pierde como por encanto sus buenas dotes; se enajena, se electriza, se hace monomaniaco, y no ve ni atiende a otra cosa que el albur que se corre y el oro que le fascina…. Si en aquellos momentos se le avisara que su esposa estaba próxima a sucumbir bajo las acechanzas de un corruptor, él no separaría la vista de la baraja; despreciaría el aviso, abandonaría su honor, y acaso recibiría por él alguna suma para seguir jugando… El marido robará, asesinará y cometerá en fin cuantos crímenes puedan proporcionar algún dinero para tirar sobre algún tapete de mesa de juego… Lo repetimos, el jugador es un monomaniaco, es un loco, que se debe secuestrar de la sociedad, porque la daña….

: Azar y diversión instantánea

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Desde repartir turnos de trabajo hasta organizar sorteos en Instagram, nuestro generador de aleatoriedad hará que cada experiencia sea única y emocionante. Nuestra app hará la selección por ti, asegurando que cada participante reciba un regalo especial e inesperado. Que dada la necesidad de prolongar el aislamiento preventivo obligatorio y los cambios en las conductas y hábitos de los consumidores, la implementación de nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia física de los apostadores puede presentarse como eficiente y efectiva para contribuir en la reactivación del monopolio de los juegos de suerte y azar, como fuente de financiación de la salud de los colombianos.

Que siguiendo lo establecido en el artículo 47 numeral 12 de la Ley de , el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto, para lo cual es fundamental que se fortalezcan los recursos de su Secretaría Técnica.

Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las entidades territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos de premio inmediato, resulta apropiado que el CNJSA tenga especial consideración por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los términos del artículo 2º del Decreto de De la misma forma, es pertinente que la operación sea autorizada por las juntas directivas de las loterías o mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes y exista la posibilidad de que se realice en forma asociada.

Que de conformidad con el literal c del artículo 6º y el artículo 23 de la ley de , los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato deberán ser los mismos de los juegos territoriales, esto es lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes.

Que dadas las características técnicas de los incentivos de premio inmediato para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados. En ese sentido resulta necesario la presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que, precisamente por la dificultad en el establecimiento de consensos, nunca antes había podido ser desarrollado en el país.

La más apropiada para hacerlo es la entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de incentivos asociados a juegos territoriales, para lo cual deberá contar con un porcentaje mínimo de recursos provenientes de la operación de estos.

Que el juego de lotería instantánea por internet se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de , modificado por el artículo 93 de la Ley de , y por lo mismo debe ser operado bajo la normatividad y las condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego novedoso.

Que la grave afectación económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid generó un impacto en las ventas del juego de lotería tradicional o de billetes, el cual es operado por entidades del orden territorial y la cruz roja, que requieren de alternativas para mantener a flote la operación, siendo una fuente importante de recursos para la salud, generadoras de empleo en los territorios y dinamizadoras de las economías locales, por lo cual se hace necesario autorizar la realización de dos sorteos extraordinarios anuales, como medida de equilibrio entre la reactivación de las ventas del juego y la saturación del mercado con la oferta de este tipo de sorteos.

Que la operación de los juegos de suerte y azar específicamente de la lotería tradicional o de billetes, en el mes de marzo de , presentó un comportamiento atípico por las medidas de cierres y toques de queda adoptadas por las diferentes autoridades territoriales y las previsiones que se adoptaron para proteger la salud de las personas mayores de 60 años, por lo que la Federación Colombiana de Loterías Fedelco y las entidades operadores del juego han solicitado que se permita la suscripción de acuerdos de pago para las obligaciones que se generaron por parte de los distribuidores y a su favor durante este periodo, debido a las circunstancias económicas y graves afectaciones ocasionadas por la emergencia, lo cual, además de constituir un alivio para los distribuidores y loteros del país, mitiga los efectos económicos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la cartera de las Entidades, protegiendo la salud financiera de los operadores.

Que para acreditar uno de los requisitos del trámite de juegos localizados se exige concepto previo favorable emitido por el Alcalde o su delegado, en el cual se indique que el local se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales conforme a la normativa de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito, por lo cual se busca permitir que los interesados en operar juegos localizados, puedan acreditar el requisito presentando conceptos de uso suelo, emitidos por la autoridad municipal competente o por curador urbano, para dar mayor flexibilidad y agilidad para la obtención del insumo necesario para que Coljuegos pueda emitir las autorizaciones y otorgar las concesiones para la operación de esta modalidad de juegos de suerte y azar, lo cual permite generar mayores rentas para los servicios de salud.

Que con el fin de impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID, se ha considerado de utilidad la utilización de los juegos de suerte y azar promocionales para reactivar económicamente a ciertas empresas y lograr la venta de sus productos durante la etapa de reapertura gradual de la economía, siendo necesario adoptar medidas que, bajo la certificación del representante legal y contador o revisor fiscal depositario de la fe pública , permitan dar cierre a los juegos promocionales autorizados para poder autorizar nuevos juegos que generen recursos para la salud de los colombianos y logren la reactivación económica de las empresas, dotando a las entidades administradoras del monopolio de las facultades para ordenar el pago a favor de la salud, del valor de los premios que no queden en poder del público.

Que, en mérito de lo expuesto,. Artículo 1º. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales. Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado IVA.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, que podrá realizarse de forma asociada.

Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o, para los contratos en ejecución, mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes; según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA.

Las entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de los incentivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del concesionario. Con cargo a los recursos del incentivo se contratará la interventoría o el apoyo a la supervisión para los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el CNJSA.

Artículo 2º. Juegos de premio inmediato operados por internet. En aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de , modificado por el artículo 93 de la Ley de , los juegos de premio inmediato operados por internet se regirán por la normatividad aplicable a los juegos novedosos y las condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego, la cual será incluida dentro de la oferta de juegos operados por internet y se podrá autorizar con operación asociada entre los operadores con contrato en ejecución.

Artículo 3º. Sorteos Extraordinarios de las Loterías. Durante los años y , las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente. Las uniones temporales, asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado en los términos de la normatividad vigente, sin exceder la realización de un sorteo por mes.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el cronograma correspondiente. Artículo 4º. Acuerdos de pago con distribuidores de Lotería. Los representantes legales de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de , en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, definiendo las garantías que se exigirán para amparar los acuerdos de pago.

Las obligaciones incorporadas en los acuerdos no generarán ninguna clase de intereses y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria. En caso de incumplimiento al acuerdo de pago, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes deberán dar inicio al proceso de incumplimiento contractual.

Artículo 5º. Medidas sobre los conceptos de uso del suelo para juegos localizados. El requisito previsto en el inciso 4 del artículo 32 de la Ley de , también podrá ser acreditado con la presentación del concepto de uso de suelo expedido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, siempre que en el documento se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda.

Los conceptos de uso del suelo estarán vigentes hasta que la autoridad que lo expidió o el operador del juego, informen a Coljuegos la revocatoria del mismo en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.

Artículo 6º. Operación de Bingos. Durante los años y , los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Coljuegos podrán realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia remota de los jugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las medidas señaladas por el Gobierno nacional.

La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego autorizadas en el contrato de concesión. Los operadores que opten por esta modalidad deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la Ley de y cumplir con las condiciones técnicas que para el efecto expida Coljuegos, en las cuales se incorporarán las condiciones de transmisión del evento de bingo y las de operación de los bingos interconectados.

Artículo 7º. Cierre de Juegos Promocionales. Con el fin de reactivar las actividades económicas y la realización de actividades promocionales, durante el año , las entidades administradoras del monopolio podrán realizar el cierre de los juegos promocionales autorizados, con una manifestación escrita del representante legal y del contador o revisor fiscal del operador del juego promocional, en la cual certifique que se realizó el juego y la entrega de los premios a los jugadores.

En caso de que los operadores de juegos promocionales no presenten los documentos para el cierre de los juegos, las entidades administradoras del monopolio ordenarán el pago a favor de la salud del valor del plan de premios que no quedó en poder del público, mediante acto administrativo motivado y con el procedimiento previsto en la Ley de , en el cual se incluirá el pago de intereses moratorios desde la fecha de firmeza de dicho acto.

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. LA MINISTRA DEL INTERIOR,. ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS. CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,.

LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,. CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA. JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ. EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,.

FERNANDO RUÍZ GÓMEZ. EL MINISTRO DE TRABAJO,. ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ. LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,. MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO.

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,. JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,. MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ. RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN.

KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE. ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ. LA MINISTRA DE CULTURA,. CARMÉN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO. MABEL GISELA TORRES TORRES. EL MINISTRO DEL DEPORTE,. Durante el trámite de revisión constitucional del citado decreto, la Secretaría General de esta Corporación remitió al despacho del Magistrado Sustanciador memorial del 26 de junio del año en curso, suscrito por la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien con base en la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Coljuegos, atendió la solicitud efectuada a través de auto del 19 de junio de Para tal efecto, adjuntó oficio del 25 de junio del presente año, suscrito por los Vicepresidentes de Desarrollo Comercial, de Desarrollo Organizacional y de Operaciones de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -Coljuegos-, en el que se resuelven cada uno de los interrogantes formulados, de la manera como a continuación se expone:.

i En términos generales, ¿de qué manera las medidas en el sector de juegos de suerte y azar adoptadas en el Decreto Legislativo del 4 de junio de están directa y específicamente relacionadas con la concreta finalidad del Decreto del 6 de mayo de de conjurar la crisis económica originada por la pandemia del coronavirus COVID e impedir la extensión de sus efectos?

Es así como refieren que la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio ha generado una disminución significativa en las actividades económicas y productivas de todas las regiones del país, así como una importante reducción de las ventas obtenidas por estas en razón de los juegos territoriales.

Desde esta perspectiva, aducen que el sector de juegos de suerte y azar en el nivel territorial se encuentra en crisis, por lo que resulta imperativo implementar nuevas disposiciones que, de manera eficiente y segura, permitan la generación de recursos, entre otras razones, porque mediante la Resolución del 18 de marzo de , expedida conjuntamente entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordenó el cierre temporal de este tipo de establecimientos hasta el 15 de abril de La grave calamidad pública que se afronta, entonces, impone retos a la administración que obligan a repensar la oferta actual de juegos de suerte y azar y, de paso, lleva a adecuar su operación a las medidas de cuarentena y distanciamiento social, de forma que la explotación del monopolio rentístico continúe cumpliendo su propósito constitucional de proveer mayores recursos destinados a la prevención y atención de servicios de salud a cargo del Estado.

En esa dirección, advierten que varias de las respuestas urgentes, coordinadas e integrales encaminadas a aliviar el impacto social y económico ocasionado por el coronavirus COVID en el sector de juegos de suerte y azar que, a su vez, permiten la recuperación de las capacidades productivas, financieras y laborales, están contenidas en la normatividad incorporada en el Decreto Legislativo de ii Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto del 15 de abril de , ¿qué nuevas circunstancias de afectación a las finanzas territoriales, distintas de las invocadas para justificar la expedición del referido decreto motivaron el trámite de esta disposición normativa?

Frente al interrogante propuesto, señalan que, con la expedición del Decreto Legislativo de , se permitió la reactivación de las operaciones de los juegos territoriales de la lotería tradicional o de billetes y de apuestas permanentes o chance, así como de los sorteos de los juegos y la venta de lotería, previa emisión del respectivo protocolo de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución del 24 de abril de Ahora bien, en lo atinente al flujo de recursos dirigidos al sector salud, destacan que con motivo de la entrada en vigencia del Decreto de se pudo viabilizar la transferencia del recaudo de juegos novedosos de manera mensual, contrario a la periodicidad semestral prevista en el artículo 40 de la Ley de Así mismo, hacen hincapié en que la preceptiva tiene relación directa y específica con el Estado de Emergencia, pues se requiere de ingentes esfuerzos para mitigar la crisis con la búsqueda de fuentes alternativas que incrementen los recursos del Estado y financien los servicios de salud a su cargo, atiendan a la población que pueda verse afectada, garanticen la sostenibilidad del sistema de salud en el corto plazo y protejan el empleo que generan las empresas dedicadas a la actividad de operación de los juegos de suerte y azar, así como la dinamización de las economías locales afectadas con medidas de clausura de sus establecimientos.

No en vano, revelan que en Colombia existen 15 operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, 12 de los cuales son empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental, generadoras de más de empleos entre trabajadores de planta y contratistas, cuya venta se realiza a través de loteros y agencias distribuidoras que, a su vez, cuentan con más de agencias en territorio y más de Del mismo modo, existen 27 empresas de apuestas permanentes que tienen más de Estos comportamientos de los juegos territoriales lograron una participación del Por lo que hace al artículo 2, que alude a la posibilidad de ofertar los incentivos a través de las páginas de juegos operados por internet autorizadas, mencionan que se trata de una medida que, a la vez que garantiza la sostenibilidad del sector, amplia la oferta de juegos operados por internet como alternativa orientada a asegurar la generación de recursos para la prestación de los servicios de salud a cargo del Estado.

Sin embargo, con motivo de la actual calamidad, tal auge ha sufrido un grave retroceso económico, por lo que resulta necesario ampliar la oferta de este tipo de juegos para mantener vigente la posibilidad de apostar sin incentivar la circulación de población que pueda incrementar la propagación del virus.

Entre tanto, frente a la realización anual durante los años y de dos sorteos extraordinarios en diferentes meses del año por parte de las empresas operadas del juego de lotería tradicional o de billetes, prevista en el artículo 3, puntualizan que dicha medida se justifica en la necesidad de reactivar las ventas del juego y estimular positivamente el ritmo de generación de transferencias al servicio público de salud de los departamentos.

Resueltos los interrogantes formulados, concluyen que los restantes artículos que hacen parte del Decreto de cumplen con los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, no discriminación y los demás exigidos en la Constitución y en la Ley de Sobre los acuerdos de pago con distribuidores de lotería a que alude el artículo 4, especifican que envuelve una medida que permitirá a las loterías sanear sus finanzas afectadas por los bajos ingresos de la venta del juego, en tanto habilita a los representantes legales de las loterías por una sola vez y por obligaciones que se hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de , a suscribir acuerdos de pago con los distribuidores con un plazo máximo de 6 meses, sin la generación de intereses y con la incorporación de la cláusula aceleratoria.

De esta manera, el desarrollo de los juegos de suerte y azar supone la innovación y la adaptación de la regulación a las condiciones que permitan la tramitación de nuevos negocios, lo cual debe ir acompañado del propósito de eliminar requisitos innecesarios para activar la actividad económica.

Consentir esta modalidad de juego localizado se traduce en un nueva alternativa y herramienta de operación bajo unos requisitos y estándares técnicos de cumplimiento establecidos por Coljuegos que ayudará en la mitigación del impacto económico producido por el coronavirus COVID y hará frente a las nuevas condiciones del mercado.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En escrito remitido oportunamente a esta Corporación, la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó la declaratoria de exequibilidad del Decreto Legislativo de , habida cuenta de que, en su criterio, aquel cumple a cabalidad con todos los requisitos formales y materiales exigidos para las normas promulgadas en el marco de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.

En idéntico sentido, asevera que la normativa en cuestión también cumple los requisitos materiales o sustantivos , por cuanto lo que allí se dispone guarda una relación de conexidad directa y específica, tanto interna como externa, con los supuestos fácticos que suscitaron la declaratoria del estado de emergencia, entre los que cabe destacar la afectación directa generada por la pandemia del coronavirus COVID en las diversas modalidades de juegos de suerte y azar territoriales.

En lo atinente a su finalidad, puntualiza que las medidas legislativas propuestas buscan incrementar los ingresos de los recursos generados por el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar que se han visto duramente afectados por la crisis, brindando herramientas a los operadores de estos juegos a nivel nacional y a nivel territorial para la reactivación de dicho sector económico.

Es por esta razón que el decreto bajo estudio, además de impedir la prolongación de los efectos negativos de la pandemia en el sector de los juegos de suerte y azar, persigue materializar el postulado constitucional consagrado en el artículo Superior. De conformidad con el criterio de necesidad fáctica y jurídica que se exige en estos asuntos, sostiene que el decreto que se revisa enuncia de manera clara y expresa las razones por las cuales las decisiones estipuladas son indispensables para mitigar y evitar la extensión de los efectos generados por la pandemia del coronavirus en el sector de los juegos de suerte y azar.

Frente al segundo criterio, concluye que está demostrado que las medidas excepcionales adoptadas resultan indispensables para atender la situación de emergencia, ya que no figura dentro del ordenamiento jurídico ninguna previsión normativa que fuese considerada suficiente y adecuada para lograr los objetivos con ellas establecidos.

Igualmente, para la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, el Decreto Legislativo de acredita el presupuesto de proporcionalidad , en atención a que sus disposiciones no limitan ni restringen derechos o garantías constitucionales, al tratarse de medidas que buscan limitar los efectos negativos de la pandemia en un sector económico, incentivar su reactivación para asegurar el adecuado financiamiento de los servicios de salud y, en últimas, evitar que los operadores entren en reorganización empresarial, liquidación o se vean abocados a la terminación de sus contratos de concesión.

Inclusive, apunta que de las disposiciones emanadas del decreto bajo examen no se desprenden vicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad o discriminación, en razón a que no imponen tratos injustificados ni suspenden, modifican o derogan normas jurídicas, así como tampoco limitan o afectan derechos humanos o libertades fundamentales intangibles.

Ni siquiera existe una contradicción específica que quepa endilgárseles en materia de las prohibiciones constitucionales y de derechos humanos, aplicables en los regímenes de excepción.

Finalmente, termina su intervención haciendo hincapié en que debe tenerse por satisfecho el requisito atinente a la motivación de incompatibilidad, pues aunque algunas de las medidas prohijadas fijen excepciones a ciertas disposiciones legales, lo cierto es que estas son puramente temporales o transitorias, justificadas en el bajo nivel de ventas presentadas durante los primeros meses del año, las dificultades de comercialización derivadas del aislamiento social obligatorio y la necesidad de reactivar los juegos de suerte y azar localizados.

Federación Nacional de Departamentos. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos solicita se declare la exequibilidad del Decreto Legislativo de , por considerar que en su expedición se cumplieron todos los requisitos formales y materiales.

En cuanto hace a los primeros, expresa que fue firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros, debidamente motivado y expedido durante el límite temporal fijado en el Decreto declaratorio de Así, a la luz del principio de igualdad y de libre competencia, recuerda que entre una y otra modalidad de juego existen múltiples criterios diferenciadores de carácter técnico y regulatorios que no permiten identificar fácilmente un criterio comparativo entre ellos.

Esto último, empero, no supone una afectación del Presupuesto General de la Nación, dado que este incentivo es una fuente nueva de financiación. Federación Colombiana de Municipios.

De manera genérica, señala que lo propio se predica de los juicios de intangibilidad y no contradicción específica , tras permanecer intactos los derechos intangibles. En lo que atañe al juicio de necesidad , resalta que la regulación del monopolio de juegos de suerte y azar se encuentra sujeta a reserva de ley, lo cual implica que las medidas legislativas que se analizan no habrían podido ser expedidas en ejercicio de las competencias ordinarias del ejecutivo y, en esa medida, resultaba forzoso hacer uso de las facultades de excepción.

Así las cosas, respecto de los artículos 1° y 3°, señala que los mismos resultan necesarios, en tanto la legislación ordinaria no contempla el incentivo de premio inmediato y apenas autoriza la realización de un solo sorteo extraordinario. En contraste, el artículo 2° parece innecesario, comoquiera que el artículo 38 de la Ley de , con la modificación introducida por la Ley de , se ocupa de la misma materia y el decreto legislativo tan solo se limita a remitirse a tales normas.

Lo anterior, debido a que la referida preceptiva carece de especificidad y a que el Concejo Municipal, al regular los usos del suelo, no está obligado a establecer una sola tipología de uso, pudiendo llegar a fraccionar el concepto de actividades comerciales , distinguiendo así entre comercio al por mayor y de alto o bajo impacto, entre otras clasificaciones.

La Federación Colombiana de Empresarios de Juegos de Suerte y Azar, obrando por conducto de su presidente y representante del gremio de operadores de juegos localizados, solicitó que se declarara exequible el Decreto de , pronunciándose específicamente sobre la constitucionalidad de los artículos 5º y 6º de la citada norma.

De esta manera, considera que el régimen de excepción sometido a escrutinio judicial cumple con la finalidad de incrementar los recursos para la salud e impedir la extensión de los efectos de la pandemia del brote de coronavirus COVID, especialmente en el sector de los juegos de suerte y azar localizados.

Asociación Colombiana de Operadores de Juegos -ASOJUEGOS-. Superintendencia Nacional de Salud. La Superintendencia Nacional de Salud pidió a la Corte Constitucional declarar exequible la totalidad del Decreto de por reunir tanto los requisitos formales como materiales o sustanciales que exigen la Constitución, la Ley de y la jurisprudencia constitucional cuando quiera se trate de medidas legislativas expedidas al amparo de un estado de emergencia.

Frente a los criterios materiales o sustanciales exigidos, explica que la normativa supera los juicios de conexidad material y de finalidad , pues las medidas allí adoptadas pretenden mitigar los impactos que han sufrido los ingresos de los operadores de los juegos de suerte y azar con ocasión del aislamiento preventivo obligatorio que rige en todo el territorio nacional, lo cual a su vez ha tenido un efecto negativo en las finanzas de las entidades territoriales, en la medida en que estas sufragan los gastos del sistema de salud a su cargo con los recursos obtenidos mediante las transferencias que les hacen los concesionarios de juegos de azar.

Así también, indica que se cumplen los criterios de ausencia de arbitrariedad, no contradicción específica, incompatibilidad e intangibilidad , comoquiera que el decreto en revisión no establece medidas que desconozcan, contradigan o suspendan las prohibiciones para el ejercicio de las facultades extraordinarias reconocidas en la Constitución, la Ley Estatutaria de Estados de Excepción y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia.

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Que mediante Resolución del 12 de marzo de , el Ministro de Salud y Protección Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley de , declaró el estado de emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID en todo el territorio nacional hasta el 30 de mayo de y, en virtud de esta, adoptó una serie de medidas con el objeto de prevenir y controlar la propagación del Coronavirus COVID y mitigar sus efectos.

Que mediante la Resolución del 26 de mayo de el Ministerio de Salud y Protección Social prorrogó la emergencia sanitaria por causa del nuevo Coronavirus COVID, decretada por medio de la Resolución del 12 de marzo de , hasta el 31 de agosto de Que el Ministerio de Salud y Protección Social reportó el 9 de marzo de , 0 muertes y 3 casos confirmados en Colombia.

Que al 17 de marzo de el Ministerio de Salud y Protección Social había reportado que en el país se presentaban 75 casos de personas infectadas con el Coronavirus COVID y 0 fallecidos, cifra que ha venido creciendo a nivel país de la siguiente manera: personas contagiadas al 18 de marzo de ; personas contagiadas al día 19 de marzo de ; personas contagiadas al día 20 de marzo de , personas contagiadas al día 21 de marzo de , personas contagiadas al 22 de marzo de , personas contagiadas al 23 de marzo de ; personas contagiadas al día 24 de marzo de ; personas contagiadas al día 25 de marzo de , personas contagiadas al día 26 de marzo de , personas contagiadas al día 27 de marzo de , personas contagiadas al 28 de marzo de , personas contagiadas al 29 de marzo de ; personas contagiadas al día 30 de marzo de ; personas contagiadas al día 31 de marzo de , 1.

Que pese a las medidas adoptadas, el Ministerio de Salud y Protección Social I reportó el 10 de mayo de muertes y Que según la Organización Mundial de la Salud OMS , se ha reportado la siguiente información: I en reporte número 57 de fecha 17 de marzo de a las a.

CET1 señaló que se encuentran confirmados CET señaló que se encuentran confirmados CET se encuentran confirmados 1. CET señaló que se encuentran confirmados 1. CEST2 señaló que se encuentran confirmados 1. CEST señaló que se encuentran confirmados 2.

CEST señaló que se encuentren confirmados 2. CEST señaló que se encuentran confirmados 3. CEST señaló que se encuentran confirmados 4. Que según la Organización Mundial de la Salud OMS , I en reporte de fecha 10 de mayo de a las GMT-5, -hora del Meridiano de Greenwich-, se encuentran confirmados 4.

Que desagregando por sectores el análisis del impacto, se evidencia que todos los sectores redujeron el número de ocupados a excepción al de suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos.

Variación de ocupados por sector económico para el trimestre febrero-abril. cifras en miles. Rama de actividad económica. Comercio y reparación de vehículos. Industrias manufactureras. Actividades artísticas, entretenimiento, recreación y otras actividades de servicios.

Administración pública y defensa, educación y atención de la salud humana. Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca.

Alojamiento y servicios de comida. Transporte y almacenamiento. Actividades profesionales, científicas, técnicas y servicios administrativos. Información y comunicaciones. Actividades inmobiliarias. Actividades financieras y de seguros. Explotación de minas y canteras.

No informa. Suministro de electricidad, gas, agua y gestión de desechos. Ocupados Total Nacional. Fuente: Departamento Nacional de Estadística DANE. Que, en este contexto, el estancamiento de la actividad productiva a nivel nacional ha conllevado a la disminución de 5.

Que mediante los Decretos del 22 de marzo de , del 8 de abril de , del 24 de abril de , del 6 de mayo de , del 22 de mayo del y del 28 de mayo de el Presidente de la República impartió instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID, y el mantenimiento del orden público, dentro de las cuales se ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia.

Que de conformidad con el informe titulado "Actualización del Impacto de la Coyuntura del Coronavirus en la Economía Colombiana" del 30 de abril de , de la Superintendencia de Sociedades, tomando una muestra de Escenario Extremo.

Escenario Pesimista. Escenario Moderado. Escenario Optimista. Variación del PIB Real. Que las proyecciones y el impacto en las posibles solicitudes a procesos de insolvencia como consecuencia de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID, después de concluida la primera emergencia, se moverán entre el escenario pesimista y el extremo, los cuales arrojan los siguientes resultados:.

ESCENARIO PESIMISTA - Pronóstico de número de sociedades en riesgo de insolvencia. Zona Segura. Zona Gris. Zona de Riesgo. En el escenario pesimista se espera que el PIB nacional sea Así, se pronostica que bajo este escenario el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 2.

ESCENARIO EXTREMO - Pronóstico de número de sociedades en riesgo de insolvencia. En el escenario extremo se espera que el PIB nacional sea Así, se pronostica que bajo este escenario el número de empresas que estén en riesgo de insolvencia sea 5.

Que en la medida que avanza la crisis económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID los efectos macroeconómicos y microeconómicos de la coyuntura derivada de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID podrían contraer la economía a tal punto que, si todas las sociedades de la muestra en riesgo de insolvencia realizan una solicitud, este inventario de procesos de insolvencia aumentaría de 2.

Que esta información se calculó exclusivamente con la muestra de información de las sociedades vigiladas e inspeccionadas que reportan información anual a la Superintendencia de Sociedades. No obstante, al ser una muestra, existe la posibilidad de que el choque macroeconómico afecte a más empresas que no están siendo tenidas en cuenta por la muestra y este número varíe.

Así, entre un De hecho, debe precisarse que la muestra de la Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del país, ya que a 31 de diciembre de el total de las personas jurídicas era de Que mediante el Decreto del 6 de mayo , el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta 30 días, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto del 6 de mayo de para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:.

Que a pesar de las medidas en el sector de juegos de suerte y azar para impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID, se continúan presentando nuevas circunstancias que han afectado las finanzas de las entidades territoriales en una magnitud que aún no puede estimarse y que no era posible prever en el momento en que estas fueron definidas.

La necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio ha generado una disminución significativa en las actividades económicas y productivas de todas las regiones del país, así como una importante reducción de las ventas obtenidas por estos en virtud de los juegos territoriales.

En este sentido, es evidente que el sector de juegos de suerte y azar en el nivel territorial se encuentra en crisis, por lo que es imperativo implementar nuevas medidas, que de manera eficiente y segura permitan la generación de recursos.

Que el artículo de la Constitución Política de Colombia establece que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud, con lo cual los juegos de suerte y azar constituyen una fuente de financiación de los servicios de salud a cargo del Estado.

Que la Ley de regula el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar, cuyas facultades son exclusivas del Estado para explotar, organizar, administrar, operar, controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de juegos de suerte y azar, y para establecer las condiciones en las cuales los particulares pueden operarlos, actividad que se debe ejercer respetando el interés público y social y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, el cual consiste en que los recursos sean destinados a favor de los servicios de salud.

Que para el desarrollo de esta competencia en el nivel territorial, las entidades han creado empresas industriales y comerciales del Estado, cuyo propósito es la explotación, administración y operación de estos juegos, específicamente el de lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes; afectados gravemente en su estabilidad económica por los efectos generados por la pandemia del nuevo Coronavirus COVID, en particular, dada la importancia de los canales físicos de comercialización.

Que dada la necesidad de prolongar el aislamiento preventivo obligatorio y los cambios en las conductas y hábitos de los consumidores, la implementación de nuevas modalidades de juego que no requieran la permanencia física de los apostadores puede presentarse como eficiente y efectiva para contribuir en la reactivación del monopolio de los juegos de suerte y azar, como fuente de financiación de la salud de los colombianos.

Que siguiendo lo establecido en el artículo 47 numeral 12 de la Ley de , el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto, para lo cual es fundamental que se fortalezcan los recursos de su Secretaría Técnica.

Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las entidades territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos de premio inmediato, resulta apropiado que el CNJSA tenga especial consideración por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los términos del artículo 2º del Decreto de De la misma forma, es pertinente que la operación sea autorizada por las juntas directivas de las loterías o mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes y exista la posibilidad de que se realice en forma asociada.

Que de conformidad con el literal c del artículo 6º y el artículo 23 de la ley de , los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato deberán ser los mismos de los juegos territoriales, esto es lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes.

Que dadas las características técnicas de los incentivos de premio inmediato para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados.

En ese sentido resulta necesario la presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que, precisamente por la dificultad en el establecimiento de consensos, nunca antes había podido ser desarrollado en el país.

La más apropiada para hacerlo es la entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de incentivos asociados a juegos territoriales, para lo cual deberá contar con un porcentaje mínimo de recursos provenientes de la operación de estos.

Que el juego de lotería instantánea por internet se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de , modificado por el artículo 93 de la Ley de , y por lo mismo debe ser operado bajo la normatividad y las condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego novedoso.

Que la grave afectación económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid generó un impacto en las ventas del juego de lotería tradicional o de billetes, el cual es operado por entidades del orden territorial y la cruz roja, que requieren de alternativas para mantener a flote la operación, siendo una fuente importante de recursos para la salud, generadoras de empleo en los territorios y dinamizadoras de las economías locales, por lo cual se hace necesario autorizar la realización de dos sorteos extraordinarios anuales, como medida de equilibrio entre la reactivación de las ventas del juego y la saturación del mercado con la oferta de este tipo de sorteos.

Que la operación de los juegos de suerte y azar específicamente de la lotería tradicional o de billetes, en el mes de marzo de , presentó un comportamiento atípico por las medidas de cierres y toques de queda adoptadas por las diferentes autoridades territoriales y las previsiones que se adoptaron para proteger la salud de las personas mayores de 60 años, por lo que la Federación Colombiana de Loterías Fedelco y las entidades operadores del juego han solicitado que se permita la suscripción de acuerdos de pago para las obligaciones que se generaron por parte de los distribuidores y a su favor durante este periodo, debido a las circunstancias económicas y graves afectaciones ocasionadas por la emergencia, lo cual, además de constituir un alivio para los distribuidores y loteros del país, mitiga los efectos económicos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la cartera de las Entidades, protegiendo la salud financiera de los operadores.

Que para acreditar uno de los requisitos del trámite de juegos localizados se exige concepto previo favorable emitido por el Alcalde o su delegado, en el cual se indique que el local se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales conforme a la normativa de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito, por lo cual se busca permitir que los interesados en operar juegos localizados, puedan acreditar el requisito presentando conceptos de uso suelo, emitidos por la autoridad municipal competente o por curador urbano, para dar mayor flexibilidad y agilidad para la obtención del insumo necesario para que Coljuegos pueda emitir las autorizaciones y otorgar las concesiones para la operación de esta modalidad de juegos de suerte y azar, lo cual permite generar mayores rentas para los servicios de salud.

Que con el fin de impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID, se ha considerado de utilidad la utilización de los juegos de suerte y azar promocionales para reactivar económicamente a ciertas empresas y lograr la venta de sus productos durante la etapa de reapertura gradual de la economía, siendo necesario adoptar medidas que, bajo la certificación del representante legal y contador o revisor fiscal depositario de la fe pública , permitan dar cierre a los juegos promocionales autorizados para poder autorizar nuevos juegos que generen recursos para la salud de los colombianos y logren la reactivación económica de las empresas, dotando a las entidades administradoras del monopolio de las facultades para ordenar el pago a favor de la salud, del valor de los premios que no queden en poder del público.

Que, en mérito de lo expuesto,. Artículo 1º. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales. Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado IVA.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, que podrá realizarse de forma asociada. Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o, para los contratos en ejecución, mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes; según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA.

Las entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de los incentivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del concesionario.

Con cargo a los recursos del incentivo se contratará la interventoría o el apoyo a la supervisión para los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el CNJSA.

Artículo 2º. Juegos de premio inmediato operados por internet. En aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de , modificado por el artículo 93 de la Ley de , los juegos de premio inmediato operados por internet se regirán por la normatividad aplicable a los juegos novedosos y las condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego, la cual será incluida dentro de la oferta de juegos operados por internet y se podrá autorizar con operación asociada entre los operadores con contrato en ejecución.

Artículo 3º. Sorteos Extraordinarios de las Loterías. Durante los años y , las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente. Las uniones temporales, asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado en los términos de la normatividad vigente, sin exceder la realización de un sorteo por mes.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el cronograma correspondiente. Artículo 4º. Acuerdos de pago con distribuidores de Lotería.

Los representantes legales de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de , en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, definiendo las garantías que se exigirán para amparar los acuerdos de pago.

Las obligaciones incorporadas en los acuerdos no generarán ninguna clase de intereses y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria. En caso de incumplimiento al acuerdo de pago, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes deberán dar inicio al proceso de incumplimiento contractual.

Artículo 5º. Medidas sobre los conceptos de uso del suelo para juegos localizados. El requisito previsto en el inciso 4 del artículo 32 de la Ley de , también podrá ser acreditado con la presentación del concepto de uso de suelo expedido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, siempre que en el documento se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda.

Los conceptos de uso del suelo estarán vigentes hasta que la autoridad que lo expidió o el operador del juego, informen a Coljuegos la revocatoria del mismo en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.

Artículo 6º. Operación de Bingos. Durante los años y , los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Coljuegos podrán realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia remota de los jugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las medidas señaladas por el Gobierno nacional.

La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego autorizadas en el contrato de concesión.

Los operadores que opten por esta modalidad deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la Ley de y cumplir con las condiciones técnicas que para el efecto expida Coljuegos, en las cuales se incorporarán las condiciones de transmisión del evento de bingo y las de operación de los bingos interconectados.

Artículo 7º. Cierre de Juegos Promocionales. Con el fin de reactivar las actividades económicas y la realización de actividades promocionales, durante el año , las entidades administradoras del monopolio podrán realizar el cierre de los juegos promocionales autorizados, con una manifestación escrita del representante legal y del contador o revisor fiscal del operador del juego promocional, en la cual certifique que se realizó el juego y la entrega de los premios a los jugadores.

En caso de que los operadores de juegos promocionales no presenten los documentos para el cierre de los juegos, las entidades administradoras del monopolio ordenarán el pago a favor de la salud del valor del plan de premios que no quedó en poder del público, mediante acto administrativo motivado y con el procedimiento previsto en la Ley de , en el cual se incluirá el pago de intereses moratorios desde la fecha de firmeza de dicho acto.

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. LA MINISTRA DEL INTERIOR,. ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS. CLAUDIA BLUM DE BARBERI.

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,. LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,.

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Así, entre un De hecho, debe precisarse que la muestra de la Superintendencia de Sociedades no incluye el total de empresas del país, ya que a 31 de diciembre de el total de las personas jurídicas era de Que mediante el Decreto del 6 de mayo , el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta 30 días, con el fin de conjurar los efectos económicos y sociales que ha generado la grave calamidad pública que afecta al país por la pandemia del nuevo coronavirus COVID Que dentro de las medidas generales tenidas en cuenta en el Decreto del 6 de mayo de para la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, se incluyeron las siguientes:.

Que a pesar de las medidas en el sector de juegos de suerte y azar para impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID, se continúan presentando nuevas circunstancias que han afectado las finanzas de las entidades territoriales en una magnitud que aún no puede estimarse y que no era posible prever en el momento en que estas fueron definidas.

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En este sentido, es evidente que el sector de juegos de suerte y azar en el nivel territorial se encuentra en crisis, por lo que es imperativo implementar nuevas medidas, que de manera eficiente y segura permitan la generación de recursos.

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Que siguiendo lo establecido en el artículo 47 numeral 12 de la Ley de , el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales siguiendo los lineamientos establecidos en este decreto, para lo cual es fundamental que se fortalezcan los recursos de su Secretaría Técnica.

Que con el objetivo de garantizar la representatividad de las entidades territoriales en el proceso de reglamentación de los incentivos de premio inmediato, resulta apropiado que el CNJSA tenga especial consideración por las observaciones que presente la entidad que agremie a los departamentos sobre el contenido del reglamento y los requisitos de operación, en los términos del artículo 2º del Decreto de De la misma forma, es pertinente que la operación sea autorizada por las juntas directivas de las loterías o mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes y exista la posibilidad de que se realice en forma asociada.

Que de conformidad con el literal c del artículo 6º y el artículo 23 de la ley de , los derechos de explotación de los incentivos de premio inmediato deberán ser los mismos de los juegos territoriales, esto es lotería tradicional o de billetes y apuestas permanentes.

Que dadas las características técnicas de los incentivos de premio inmediato para su implementación adecuada, y consecuentemente obtención de recursos para el sector de la salud, es indispensable que se operen mediante procesos estandarizados, coordinados y articulados.

En ese sentido resulta necesario la presencia de una entidad que garantice el diálogo constante entre los departamentos, las entidades estatales, los agentes privados y demás involucrados, y asesore técnicamente la puesta en marcha de un modelo que, precisamente por la dificultad en el establecimiento de consensos, nunca antes había podido ser desarrollado en el país.

La más apropiada para hacerlo es la entidad que agremie a los departamentos en la medida en que se trata de incentivos asociados a juegos territoriales, para lo cual deberá contar con un porcentaje mínimo de recursos provenientes de la operación de estos.

Que el juego de lotería instantánea por internet se encuentra dentro de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de , modificado por el artículo 93 de la Ley de , y por lo mismo debe ser operado bajo la normatividad y las condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego novedoso.

Que la grave afectación económica generada por la pandemia del nuevo Coronavirus Covid generó un impacto en las ventas del juego de lotería tradicional o de billetes, el cual es operado por entidades del orden territorial y la cruz roja, que requieren de alternativas para mantener a flote la operación, siendo una fuente importante de recursos para la salud, generadoras de empleo en los territorios y dinamizadoras de las economías locales, por lo cual se hace necesario autorizar la realización de dos sorteos extraordinarios anuales, como medida de equilibrio entre la reactivación de las ventas del juego y la saturación del mercado con la oferta de este tipo de sorteos.

Que la operación de los juegos de suerte y azar específicamente de la lotería tradicional o de billetes, en el mes de marzo de , presentó un comportamiento atípico por las medidas de cierres y toques de queda adoptadas por las diferentes autoridades territoriales y las previsiones que se adoptaron para proteger la salud de las personas mayores de 60 años, por lo que la Federación Colombiana de Loterías Fedelco y las entidades operadores del juego han solicitado que se permita la suscripción de acuerdos de pago para las obligaciones que se generaron por parte de los distribuidores y a su favor durante este periodo, debido a las circunstancias económicas y graves afectaciones ocasionadas por la emergencia, lo cual, además de constituir un alivio para los distribuidores y loteros del país, mitiga los efectos económicos derivados de la pandemia y el incremento descontrolado de la cartera de las Entidades, protegiendo la salud financiera de los operadores.

Que para acreditar uno de los requisitos del trámite de juegos localizados se exige concepto previo favorable emitido por el Alcalde o su delegado, en el cual se indique que el local se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales conforme a la normativa de ordenamiento territorial del respectivo municipio o distrito, por lo cual se busca permitir que los interesados en operar juegos localizados, puedan acreditar el requisito presentando conceptos de uso suelo, emitidos por la autoridad municipal competente o por curador urbano, para dar mayor flexibilidad y agilidad para la obtención del insumo necesario para que Coljuegos pueda emitir las autorizaciones y otorgar las concesiones para la operación de esta modalidad de juegos de suerte y azar, lo cual permite generar mayores rentas para los servicios de salud.

Que con el fin de impedir la extensión de los efectos de la pandemia del nuevo Coronavirus COVID, se ha considerado de utilidad la utilización de los juegos de suerte y azar promocionales para reactivar económicamente a ciertas empresas y lograr la venta de sus productos durante la etapa de reapertura gradual de la economía, siendo necesario adoptar medidas que, bajo la certificación del representante legal y contador o revisor fiscal depositario de la fe pública , permitan dar cierre a los juegos promocionales autorizados para poder autorizar nuevos juegos que generen recursos para la salud de los colombianos y logren la reactivación económica de las empresas, dotando a las entidades administradoras del monopolio de las facultades para ordenar el pago a favor de la salud, del valor de los premios que no queden en poder del público.

Que, en mérito de lo expuesto,. Artículo 1º. Incentivos de premio inmediato de juegos de suerte y azar territoriales. Los incentivos a que se refiere la presente norma son una modalidad autónoma de juego que no forman parte de la venta de lotería, en virtud de lo cual no serán objeto del impuesto de loterías foráneas y sobre premios de loterías a que se refiere el artículo 48 de la Ley de Así mismo, el incentivo estará excluido de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado IVA.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar CNJSA establecerá el reglamento y los requisitos para la operación de los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, que podrá realizarse de forma asociada. Una vez cumplidos los requisitos, los incentivos de premio inmediato deberán ser autorizados por las juntas directivas de las loterías o, para los contratos en ejecución, mediante otrosí suscrito con las entidades concedentes; según corresponda, sin exigir requisitos adicionales a los que expresamente establezca el CNJSA.

Las entidades concedentes deberán dar respuesta a las solicitudes de los incentivos dentro de los 15 días hábiles siguientes a su presentación por parte del concesionario.

Con cargo a los recursos del incentivo se contratará la interventoría o el apoyo a la supervisión para los incentivos de premio inmediato de los juegos territoriales, en las condiciones que determine el CNJSA.

Artículo 2º. Juegos de premio inmediato operados por internet. En aplicación de lo previsto en el artículo 38 de la Ley de , modificado por el artículo 93 de la Ley de , los juegos de premio inmediato operados por internet se regirán por la normatividad aplicable a los juegos novedosos y las condiciones establecidas por Coljuegos para esta modalidad de juego, la cual será incluida dentro de la oferta de juegos operados por internet y se podrá autorizar con operación asociada entre los operadores con contrato en ejecución.

Artículo 3º. Sorteos Extraordinarios de las Loterías. Durante los años y , las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes podrán realizar anualmente dos sorteos extraordinarios en diferente mes del año, en los términos de la normatividad vigente.

Las uniones temporales, asociaciones y demás sociedades que estén operando sorteos extraordinarios o los vayan a operar, podrán realizar dos sorteos al año por cada asociado en los términos de la normatividad vigente, sin exceder la realización de un sorteo por mes.

El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar fijará el cronograma correspondiente. Artículo 4º. Acuerdos de pago con distribuidores de Lotería.

Los representantes legales de las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes, podrán celebrar acuerdos de pago por una sola vez con cada distribuidor de lotería, para incluir las obligaciones que se hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de , en el cual se podrán pactar plazos máximos de 6 cuotas mensuales, definiendo las garantías que se exigirán para amparar los acuerdos de pago.

Las obligaciones incorporadas en los acuerdos no generarán ninguna clase de intereses y, en todo caso, se deberá incorporar una cláusula aceleratoria. En caso de incumplimiento al acuerdo de pago, las empresas operadoras del juego de lotería tradicional o de billetes deberán dar inicio al proceso de incumplimiento contractual.

Artículo 5º. Medidas sobre los conceptos de uso del suelo para juegos localizados. El requisito previsto en el inciso 4 del artículo 32 de la Ley de , también podrá ser acreditado con la presentación del concepto de uso de suelo expedido por la autoridad municipal o distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o quien haga sus veces o curador urbano, siempre que en el documento se establezca que la ubicación del local comercial donde operará el juego localizado se encuentra en una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales de conformidad con los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial según corresponda.

Los conceptos de uso del suelo estarán vigentes hasta que la autoridad que lo expidió o el operador del juego, informen a Coljuegos la revocatoria del mismo en el evento que se realice una modificación del plan de ordenamiento territorial o el esquema de ordenamiento territorial según corresponda, que pueda afectar el concepto previo inicialmente otorgado.

Artículo 6º. Operación de Bingos. Durante los años y , los operadores del juego de suerte y azar localizado de bingo autorizados por Coljuegos podrán realizar la actividad bajo la modalidad de bingo con presencia remota de los jugadores, los cartones de juego físicos se venderán a domicilio, en puntos de venta dispuestos por el operador, y en las salas de juego autorizadas, en las cuales no habrá juego presencial hasta que se levanten las medidas señaladas por el Gobierno nacional.

La venta de los cartones no podrá realizarse en municipios diferentes a los de ubicación de las salas de juego autorizadas en el contrato de concesión. Los operadores que opten por esta modalidad deben respetar el número mínimo de sillas a que se refiere el artículo 34 de la Ley de y cumplir con las condiciones técnicas que para el efecto expida Coljuegos, en las cuales se incorporarán las condiciones de transmisión del evento de bingo y las de operación de los bingos interconectados.

Artículo 7º. Cierre de Juegos Promocionales. Con el fin de reactivar las actividades económicas y la realización de actividades promocionales, durante el año , las entidades administradoras del monopolio podrán realizar el cierre de los juegos promocionales autorizados, con una manifestación escrita del representante legal y del contador o revisor fiscal del operador del juego promocional, en la cual certifique que se realizó el juego y la entrega de los premios a los jugadores.

En caso de que los operadores de juegos promocionales no presenten los documentos para el cierre de los juegos, las entidades administradoras del monopolio ordenarán el pago a favor de la salud del valor del plan de premios que no quedó en poder del público, mediante acto administrativo motivado y con el procedimiento previsto en la Ley de , en el cual se incluirá el pago de intereses moratorios desde la fecha de firmeza de dicho acto.

Artículo 8º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá D. IVÁN DUQUE MÁRQUEZ. LA MINISTRA DEL INTERIOR,. ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS.

CLAUDIA BLUM DE BARBERI. EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,. LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DEL DERECHO,. MARGARITA LEONOR CABELLO BLANCO. EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,. CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA. JONATHAN MALAGÓN GONZÁLEZ.

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,. FERNANDO RUÍZ GÓMEZ. EL MINISTRO DE TRABAJO,. ÁNGEL CUSTODIO CABRERA BÁEZ. LA MINISTRA DE MINAS Y ENERGÍA,. MARÍA FERNANDA SUÁREZ LONDOÑO. EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,. JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO. LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,.

MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ. RICARDO JOSÉ LOZANO PICÓN. KAREN CECILIA ABUDINEN ABUCHAIBE. ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ. LA MINISTRA DE CULTURA,. CARMÉN INÉS VÁSQUEZ CAMACHO.

MABEL GISELA TORRES TORRES. EL MINISTRO DEL DEPORTE,. Durante el trámite de revisión constitucional del citado decreto, la Secretaría General de esta Corporación remitió al despacho del Magistrado Sustanciador memorial del 26 de junio del año en curso, suscrito por la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, quien con base en la información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Coljuegos, atendió la solicitud efectuada a través de auto del 19 de junio de Para tal efecto, adjuntó oficio del 25 de junio del presente año, suscrito por los Vicepresidentes de Desarrollo Comercial, de Desarrollo Organizacional y de Operaciones de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar -Coljuegos-, en el que se resuelven cada uno de los interrogantes formulados, de la manera como a continuación se expone:.

i En términos generales, ¿de qué manera las medidas en el sector de juegos de suerte y azar adoptadas en el Decreto Legislativo del 4 de junio de están directa y específicamente relacionadas con la concreta finalidad del Decreto del 6 de mayo de de conjurar la crisis económica originada por la pandemia del coronavirus COVID e impedir la extensión de sus efectos?

Es así como refieren que la necesidad de mantener el aislamiento social obligatorio ha generado una disminución significativa en las actividades económicas y productivas de todas las regiones del país, así como una importante reducción de las ventas obtenidas por estas en razón de los juegos territoriales.

Desde esta perspectiva, aducen que el sector de juegos de suerte y azar en el nivel territorial se encuentra en crisis, por lo que resulta imperativo implementar nuevas disposiciones que, de manera eficiente y segura, permitan la generación de recursos, entre otras razones, porque mediante la Resolución del 18 de marzo de , expedida conjuntamente entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se ordenó el cierre temporal de este tipo de establecimientos hasta el 15 de abril de La grave calamidad pública que se afronta, entonces, impone retos a la administración que obligan a repensar la oferta actual de juegos de suerte y azar y, de paso, lleva a adecuar su operación a las medidas de cuarentena y distanciamiento social, de forma que la explotación del monopolio rentístico continúe cumpliendo su propósito constitucional de proveer mayores recursos destinados a la prevención y atención de servicios de salud a cargo del Estado.

En esa dirección, advierten que varias de las respuestas urgentes, coordinadas e integrales encaminadas a aliviar el impacto social y económico ocasionado por el coronavirus COVID en el sector de juegos de suerte y azar que, a su vez, permiten la recuperación de las capacidades productivas, financieras y laborales, están contenidas en la normatividad incorporada en el Decreto Legislativo de ii Con ocasión de la entrada en vigencia del Decreto del 15 de abril de , ¿qué nuevas circunstancias de afectación a las finanzas territoriales, distintas de las invocadas para justificar la expedición del referido decreto motivaron el trámite de esta disposición normativa?

Frente al interrogante propuesto, señalan que, con la expedición del Decreto Legislativo de , se permitió la reactivación de las operaciones de los juegos territoriales de la lotería tradicional o de billetes y de apuestas permanentes o chance, así como de los sorteos de los juegos y la venta de lotería, previa emisión del respectivo protocolo de bioseguridad por parte del Ministerio de Salud y Protección Social mediante Resolución del 24 de abril de Ahora bien, en lo atinente al flujo de recursos dirigidos al sector salud, destacan que con motivo de la entrada en vigencia del Decreto de se pudo viabilizar la transferencia del recaudo de juegos novedosos de manera mensual, contrario a la periodicidad semestral prevista en el artículo 40 de la Ley de Así mismo, hacen hincapié en que la preceptiva tiene relación directa y específica con el Estado de Emergencia, pues se requiere de ingentes esfuerzos para mitigar la crisis con la búsqueda de fuentes alternativas que incrementen los recursos del Estado y financien los servicios de salud a su cargo, atiendan a la población que pueda verse afectada, garanticen la sostenibilidad del sistema de salud en el corto plazo y protejan el empleo que generan las empresas dedicadas a la actividad de operación de los juegos de suerte y azar, así como la dinamización de las economías locales afectadas con medidas de clausura de sus establecimientos.

No en vano, revelan que en Colombia existen 15 operadores del juego de lotería tradicional o de billetes, 12 de los cuales son empresas industriales y comerciales del Estado del orden departamental, generadoras de más de empleos entre trabajadores de planta y contratistas, cuya venta se realiza a través de loteros y agencias distribuidoras que, a su vez, cuentan con más de agencias en territorio y más de Del mismo modo, existen 27 empresas de apuestas permanentes que tienen más de Estos comportamientos de los juegos territoriales lograron una participación del Por lo que hace al artículo 2, que alude a la posibilidad de ofertar los incentivos a través de las páginas de juegos operados por internet autorizadas, mencionan que se trata de una medida que, a la vez que garantiza la sostenibilidad del sector, amplia la oferta de juegos operados por internet como alternativa orientada a asegurar la generación de recursos para la prestación de los servicios de salud a cargo del Estado.

Sin embargo, con motivo de la actual calamidad, tal auge ha sufrido un grave retroceso económico, por lo que resulta necesario ampliar la oferta de este tipo de juegos para mantener vigente la posibilidad de apostar sin incentivar la circulación de población que pueda incrementar la propagación del virus.

Entre tanto, frente a la realización anual durante los años y de dos sorteos extraordinarios en diferentes meses del año por parte de las empresas operadas del juego de lotería tradicional o de billetes, prevista en el artículo 3, puntualizan que dicha medida se justifica en la necesidad de reactivar las ventas del juego y estimular positivamente el ritmo de generación de transferencias al servicio público de salud de los departamentos.

Resueltos los interrogantes formulados, concluyen que los restantes artículos que hacen parte del Decreto de cumplen con los principios de finalidad, necesidad, proporcionalidad, motivación de incompatibilidad, no discriminación y los demás exigidos en la Constitución y en la Ley de Sobre los acuerdos de pago con distribuidores de lotería a que alude el artículo 4, especifican que envuelve una medida que permitirá a las loterías sanear sus finanzas afectadas por los bajos ingresos de la venta del juego, en tanto habilita a los representantes legales de las loterías por una sola vez y por obligaciones que se hayan constituido a su favor, en los meses de febrero, marzo y abril de , a suscribir acuerdos de pago con los distribuidores con un plazo máximo de 6 meses, sin la generación de intereses y con la incorporación de la cláusula aceleratoria.

De esta manera, el desarrollo de los juegos de suerte y azar supone la innovación y la adaptación de la regulación a las condiciones que permitan la tramitación de nuevos negocios, lo cual debe ir acompañado del propósito de eliminar requisitos innecesarios para activar la actividad económica.

Consentir esta modalidad de juego localizado se traduce en un nueva alternativa y herramienta de operación bajo unos requisitos y estándares técnicos de cumplimiento establecidos por Coljuegos que ayudará en la mitigación del impacto económico producido por el coronavirus COVID y hará frente a las nuevas condiciones del mercado.

Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. En escrito remitido oportunamente a esta Corporación, la Secretaria Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República solicitó la declaratoria de exequibilidad del Decreto Legislativo de , habida cuenta de que, en su criterio, aquel cumple a cabalidad con todos los requisitos formales y materiales exigidos para las normas promulgadas en el marco de un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, de acuerdo con las previsiones contenidas en la Constitución y en la Ley Estatutaria de Estados de Excepción.

En idéntico sentido, asevera que la normativa en cuestión también cumple los requisitos materiales o sustantivos , por cuanto lo que allí se dispone guarda una relación de conexidad directa y específica, tanto interna como externa, con los supuestos fácticos que suscitaron la declaratoria del estado de emergencia, entre los que cabe destacar la afectación directa generada por la pandemia del coronavirus COVID en las diversas modalidades de juegos de suerte y azar territoriales.

En lo atinente a su finalidad, puntualiza que las medidas legislativas propuestas buscan incrementar los ingresos de los recursos generados por el monopolio rentístico de juegos de suerte y azar que se han visto duramente afectados por la crisis, brindando herramientas a los operadores de estos juegos a nivel nacional y a nivel territorial para la reactivación de dicho sector económico.

Es por esta razón que el decreto bajo estudio, además de impedir la prolongación de los efectos negativos de la pandemia en el sector de los juegos de suerte y azar, persigue materializar el postulado constitucional consagrado en el artículo Superior. De conformidad con el criterio de necesidad fáctica y jurídica que se exige en estos asuntos, sostiene que el decreto que se revisa enuncia de manera clara y expresa las razones por las cuales las decisiones estipuladas son indispensables para mitigar y evitar la extensión de los efectos generados por la pandemia del coronavirus en el sector de los juegos de suerte y azar.

Frente al segundo criterio, concluye que está demostrado que las medidas excepcionales adoptadas resultan indispensables para atender la situación de emergencia, ya que no figura dentro del ordenamiento jurídico ninguna previsión normativa que fuese considerada suficiente y adecuada para lograr los objetivos con ellas establecidos.

Igualmente, para la Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, el Decreto Legislativo de acredita el presupuesto de proporcionalidad , en atención a que sus disposiciones no limitan ni restringen derechos o garantías constitucionales, al tratarse de medidas que buscan limitar los efectos negativos de la pandemia en un sector económico, incentivar su reactivación para asegurar el adecuado financiamiento de los servicios de salud y, en últimas, evitar que los operadores entren en reorganización empresarial, liquidación o se vean abocados a la terminación de sus contratos de concesión.

Inclusive, apunta que de las disposiciones emanadas del decreto bajo examen no se desprenden vicios de ausencia de arbitrariedad, intangibilidad o discriminación, en razón a que no imponen tratos injustificados ni suspenden, modifican o derogan normas jurídicas, así como tampoco limitan o afectan derechos humanos o libertades fundamentales intangibles.

Ni siquiera existe una contradicción específica que quepa endilgárseles en materia de las prohibiciones constitucionales y de derechos humanos, aplicables en los regímenes de excepción. Finalmente, termina su intervención haciendo hincapié en que debe tenerse por satisfecho el requisito atinente a la motivación de incompatibilidad, pues aunque algunas de las medidas prohijadas fijen excepciones a ciertas disposiciones legales, lo cierto es que estas son puramente temporales o transitorias, justificadas en el bajo nivel de ventas presentadas durante los primeros meses del año, las dificultades de comercialización derivadas del aislamiento social obligatorio y la necesidad de reactivar los juegos de suerte y azar localizados.

Federación Nacional de Departamentos. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos solicita se declare la exequibilidad del Decreto Legislativo de , por considerar que en su expedición se cumplieron todos los requisitos formales y materiales.

En cuanto hace a los primeros, expresa que fue firmado por el Presidente de la República y todos sus ministros, debidamente motivado y expedido durante el límite temporal fijado en el Decreto declaratorio de Diversas temáticas entran en juego al pensar en el modelo ideal de casino y sus características.

Ejemplo de ellas son la participación de capital extranjero y del Estado, las personas físicas o mercantiles que pueden participar en cada uno de los niveles de responsabilidad, las multas o infracciones en caso de la violación de alguna ley, la vigencia de las licencias o formas de explotación, entre otros.

En cuanto a la reglamentación fiscal se estima que un impuesto de nueve por ciento podría repartirse, en partes iguales, entre el municipio, el gobierno estatal y el gobierno federal. Finalmente, se considera que es necesario clarificar cuestiones técnicas, como si los casinos deben o no estar circunscritos a la operación de los hoteles; fortalecer el turismo para hacerlo competitivo.

En este contexto, el 17 de septiembre de , el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, publicó el Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, aún vigente, con la finalidad de incentivar la inversión y el crecimiento en cuanto a juegos y sorteos; así como establecer los lineamientos necesarios para su operatividad y la regulación de las actividades de dicho sector, favoreciendo el orden y la transparencia.

Según dicha fuente, el mayor gasto por habitante se producía en Austria 1, , Reino Unido 1, y Finlandia 1, Ramos Palencia, Un estudio de la Comisión para el juego del Reino Unido, The British Gambling Prevalence Survey, concluyó que aproximadamente 0.

Para el caso de España, el juego es una de las principales actividades económicas del país. Según la Comisión Nacional del Juego, en el año el gasto en juegos de azar en dicho país ascendió a En América Latina, en el caso de Colombia, el valor apostado al año equivale a casi la mitad de las exportaciones que hace el país, es decir 5.

Dichas personas son afectadas con la operación de más de 70 mil máquinas en los casinos y casas de apuesta, según cifras conservadoras. Martínez Jáuregui asegura que la ludopatía es la enfermedad que registra más suicidios de todas las adicciones porque un alcohólico o drogadicto generalmente muere por los excesos, por la sobredosis, no porque se hayan querido matar.

Los estudios científicos demuestran que la ludopatía es más adictiva que el alcohol y la droga Martínez Jáuregui en Acosta, De acuerdo con Martínez Jáuregui, en Escobedo, Nuevo León y en Cancún se han registrado casos de madres de familia que dejaron a los niños en los carros, afuera de los casinos mientras jugaban, lo que refleja la gravedad de la adicción.

La mayoría de las publicaciones provienen, entonces, de otros países y son relativamente recientes, de a Se han realizado investigaciones en varios continentes, destacando países como Estados Unidos, Australia y España por la cantidad y variabilidad de los estudios en esta temática. En general, las investigaciones publicadas proponen estudios exploratorios y descriptivos como una primera propuesta a temáticas relativas al juego de azar en casinos y otros espacios.

En algunos casos, son estudios longitudinales con un reciente interés en poblaciones de jóvenes y adolescentes. También resaltan estudios que buscan correlación de la conducta de juego con diversos estados de salud o conductas de riesgo.

Entre ellos hay investigaciones que buscan relaciones entre impulsividad, latido cardiaco y los niveles de cortisol en la sangre durante el juego con naipes en casinos Krueger y otros, También resaltan los estudios que se interesan por el consumo de alcohol y otras drogas en clientes y empleados de casinos Shaffer y Hall, Otros estudios amplían el espectro relativo a factores de riesgo, de modo que incluyen, además del uso de drogas, otros comportamientos relacionados con la violencia, la conducta sexual o los hábitos alimenticios y de ejercicio Stuhldreher y otros, 76 , tipo y frecuencia de juego, desórdenes de conducta, estrés psicológico, pertenencia a grupos étnicos y abuso de drogas y alcohol Goudriaan y otros, Por otro lado, aunque en menor cantidad, también se hacen presentes estudios más descriptivos o cualitativos que se interesan por el contexto psicosocial y emocional del jugador.

Es hasta fechas recientes cuando se ha incrementado la cantidad de estudios ligados al juego en los casinos, ya que se sustenta, hoy por hoy, el aumento de trastornos psicológicos ligados a ellos, como la ludopatía.

Esta se define, de acuerdo con el manual diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales dsm-iv-tr , como un trastorno también denominado juego patológico, se refiere al comportamiento desadaptativo, repetido y persistente de juego por dinero Goffard, 1 , que expone a la persona a consecuencias negativas en el plano social, profesional e individual.

El dsm-iv-tr la considera como la adicción de los años noventa, con mayor frecuencia entre los trastornos del control de impulsos. Además de que se considera como un desorden del espectro obsesivo compulsivo.

De acuerdo con el Institut National de la Sante et de la Recherche Medicale inserm 1 los juegos de azar son prácticas sociales y culturales inscritas dentro de una historia muy antigua del ocio y diversión. Actualmente tienen un lugar importante en la vida cotidiana, el tiempo libre y festivo.

Aunque para una gran parte de personas, estos juegos constituyen una actividad recreativa, su práctica puede ser perjudicial para ciertos individuos con consecuencias a nivel individual, familiar y socio-profesional.

Para ciertos jugadores, el juego puede tomar la dimensión de una conducta adictiva. Los perjuicios posibles del juego atraen cada vez más la atención de los poderes públicos y de los mismos operadores de los juegos.

La necesidad de aportar ayuda, apoyo y cuidado a las personas en problemas con el juego motivó a la Dirección General de Salud de Francia solicitar al inserm llevar a cabo una investigación colectiva. El inserm 1 reunió a un grupo pluridisciplinario de expertos en historia, sociología, economía de la salud, epidemiología, psicología, neurobiología, psiquiatría y adictología.

Este grupo estructuró su reflexión sobre los juegos de azar y de dinero, así como los juegos de video e internet en torno a diversos enfoques: histórico, sociológico, psicológico, neuropsicológico, clínico.

Otro eje de reflexión lo constituyó la forma de abordaje de los problemas del juego en ciertos países. A lo largo de diez sesiones de trabajo el grupo de expertos analizó cerca de artículos, recabando los datos disponibles del ámbito nacional, europeo e internacional sobre los juegos, su contexto, los comportamientos lúdicos y la adicción.

El documento del grupo de trabajo ha mantenido los términos de juego problemático y juego patológico, tal como son utilizados en la mayor parte de los estudios para designar las prácticas del juego que implican problemas. En un contexto cultural más cercano al nuestro, encontramos diversos estudios realizados en Iberoamérica.

Uno de ellos es el realizado por Urdániz y otros sobre la ludopatía en Navarra, con un objetivo general centrado en el conocimiento cualitativo de las modalidades del juego patológico, de sus factores y representaciones y de sus repercusiones en el entorno personal, socio-familiar e institucional de las redes de ayuda-protección, así como en la elaboración de instrumentos para la cuantificación adecuada del problema y sus peculiaridades en Navarra.

De acuerdo con los autores, este trabajo cualitativo permite conocer, junto a las nuevas ludopatías, las formas de juego más vinculadas a sus tradiciones y cultura, ahondar en la manera en la que el entorno familiar y social de la persona ludópata vive y reacciona ante el problema, así como conocer las características del apoyo prestado por los grupos de autoayuda y la red de Salud Mental.

Las técnicas empleadas fueron grupos de discusión y entrevistas a expertos en el tema, además de entrevistas y sesiones colectivas con diferentes grupos de la población afectada, profesionales, familiares e intermediarios de juego.

A partir de la revisión bibliográfica y de los análisis temáticos de los contenidos se construyó un cuestionario para el estudio de la prevalencia y sus connotaciones en Navarra. Algunas conclusiones de este estudio son: la prevención en temas de salud pública constituye uno de los retos importantes de nuestros estados occidentales.

La existencia de una generación con un estilo de vida consumista, es una imagen de la adolescencia actual a la que, los medios de comunicación recurren, sin reflexionar suficientemente sobre lo que conlleva. La ludopatía en el imaginario colectivo se representa también como un deseo legítimo de cambiar las condiciones materiales de vida.

La conducta de juego compulsivo pone en tela de juicio instituciones primarias como la familia. La amistad pasa a ser algo substituible por una máquina, la incertidumbre y el riesgo que implica toda relación entre personas pasa a ser excluida de lo cotidiano.

López Jiménez desarrolló un proyecto de investigación sobre ludopatía a cargo de la Universidad de Zaragoza y el Gobierno de Aragón, Azajer Asociación Aragonesa de Jugadores de Azar en Rehabilitación en dicha investigación ofrece una clasificación de tipos de jugadores, su distribución por sexo, edad, tipo de jugador, nivel educativo y las repercusiones del juego en la vida de las personas como problemas psicológicos, físicos, familiares, escolares, sociales, el consumo de drogas y los problemas legales.

Una de las conclusiones más relevantes indica que las mujeres madre-esposa que tienen problemas con el juego reciben poco apoyo de parte de la familia en el proceso de rehabilitación López Jiménez, Por su parte, en Chile, Goffard ofrece información bibliográfica en cuanto a los diferentes tipos de jugadores, características clínicas como el juego progresivo, el desarrollo de la tolerancia y la abstinencia, el juego como escape a la disforia, intentos arriesgados de recuperar las pérdidas, mentiras, actos ilegales, conflictos familiares y laborales, incapacidad para dejar de jugar, entre otros Goffard, Dicho autor, identifica factores estructurales o extra personales como los demográficos y del entorno, y factores internos al individuo como la personalidad narcisista, antisocial y la agresivo-pasivo.

De manera adicional, resalta la importancia del estudio del error o sesgo cognitivo en tanto es una característica que se ve como factor de riesgo, pero también como factor mantenedor de conducta.

Algunas otras son investigaciones de tipo epidemiológico Becoña, 16 , que ven la situación como un problema de salud mental centrada en la ludopatía en tanto que la proliferación de prácticas de juego en los casinos ha comenzado a afectar a diferentes grupos sociales en el mundo.

Por su parte, Barroso Benítez realizó una investigación en España denominada Las Bases sociales de la ludopatía con el objetivo de conocer desde una aproximación empírica por qué un individuo juega, cuál ha sido el ambiente por, mediante o favorecedor proceso por el que llegó al juego, qué factores le hicieron mantenerse en el juego, cuáles son las variables personales, sociales, económicas, culturales y políticas que han incidido en el desarrollo de su conducta adictiva y lo que esa conducta implica.

También se propuso descubrir las razones de fondo que subyacen en el jugador; es decir, interpretar qué relaciones pueden existir en el contexto social y las representaciones que se hacen aquellos individuos que manifiestan una práctica de juego compulsivo Barroso Benítez, Para el desarrollo de dicha investigación entrevistó a 14 participantes con características diversas de la Zona de Andalucía oriental y realizó un análisis de contenido personal-social.

Algunos de los resultados evidencian la relación de las ludopatías con elementos como la pérdida de control por el juego, la invisibilidad social de las ludopatías, las expectativas personales y frustraciones, la autoestima y la dignidad, la incapacidad autoexplicativa y la autopercepción, el consumo y adicción de café, alcohol y drogas como escape o la imitación social.

Además de mentiras y ocultamientos, estigmatización y etiquetas, culpa, problemas familiares como causas, tiempo y soledad, consecuencias personales, familiares y amistosas, relación con el dinero como dinero fácil.

Finalmente, Ruiz Pérez realizó un estudio sobre el juego patológico en usuarios de casinos en Bogotá con el fin de analizar la prevalencia y relaciones con consumo de alcohol, búsqueda de sensaciones y patrones de juego Ruiz Pérez, En otras investigaciones en Colombia, la muestra también incluye grupos de estudiantes universitarios, haciendo hincapié en las prácticas de videojuegos y otros juegos de azar y su relación con dificultades de concentración, cambio de estados de ánimo, distención, entre otros aspectos Pérez Pérez y Cano Bedoya, Podemos ver que los estudios realizados respecto al juego se desarrollan desde una perspectiva clínica enfocándose principalmente en la ludopatía.

En México, y particularmente en Yucatán, a la fecha, no encontramos estudios enfocados al estudio de esta problemática desde una perspectiva más social. Desarrollar proyectos de investigación considerando aspectos socioculturales es muy importante como lo evidencia la necesidad sentida y manifiesta a través de diversos medios como el periodístico en fechas recientes.

Situación que, de acuerdo con Ariel Lugo Rodríguez director de Salud Mental de los Servicios de Salud en Yucatán , es más evidente en el interior del estado, donde incluso ellas utilizan en apuestas el dinero del gasto y muchas regresan a su hogar sin comprar nada.

Indica que el grupo social potencialmente vulnerable incluye mujeres de entre 40 y 65 años, muchas de ellas jubiladas, con hijos casados y tiempo libre. De acuerdo con dicha autora, las mujeres al no encontrar sentido a su vida se refugian en el juego, que al principio las emociona y luego las atrapa, trayéndoles miedo, preocupación, vergüenza y sufrimiento, además de deudas y ruina económica o moral.

En este contexto, nos proponemos desarrollar una investigación, que más que centrarse en mirar la presencia de la ludopatía, tiene el objetivo general de conocer y analizar las representaciones sociales de los meridanos y medios de comunicación sobre los juegos de azar en centros de entretenimiento que funcionan en la ciudad de Mérida y cómo dichas representaciones se reflejan en la emergencia de nuevas prácticas y conductas sociales.

Los objetivos específicos que guían el trabajo son:. Analizar las representaciones sociales sobre los juegos de azar en los casinos, que tienen los clientes y no clientes de dichos espacios, así como la emergencia de nuevas prácticas y conductas sociales.

Analizar las características socioculturales y sociodemográficas de los clientes y no clientes de los casinos relativas a las representaciones sociales de los juegos de azar y la emergencia de nuevas prácticas y conductas sociales. Analizar las representaciones sociales en los medios de comunicación en cuanto a los juegos de azar y la emergencia de nuevas prácticas y conductas sociales en Mérida.

Analizar las representaciones sociales de algunos de los representantes de diversos sectores de la sociedad iglesia, ayuntamiento, sociedad de padres de familia, presidentes de colegios, regidores, etcétera en cuanto a los juegos de azar y la emergencia de nuevas prácticas y conductas sociales en Mérida.

Describir las prácticas cotidianas que llevan a cabo los clientes y empleados de los diferentes casinos. La investigación está en proceso y el propósito final es favorecer procesos de análisis, reflexión y retroalimentación interdisciplinarios, pertinentes, de generación y aplicación innovadora del conocimiento para la promoción del desarrollo social mediante el diseño y aplicación de diversas líneas de acción en diferentes esferas de la vida pública de la ciudad de Mérida.

Barroso Benítez, Concepción , Bases sociales de la ludopatía , tesis doctoral, Facultad de Ciencias Sociales y Sociología-Universidad de Granada.

Bonilla Larrañaga, Lady Esperanza, Diana Michel Mayorga Cabrera y Clara Paola Balbuena Torres , Factores socio-familiares que generan vulnerabilidad en el desarrollo de la ludopatía y generatividad frente a la tecnología en estudiantes entre 12 y 16 años en la I.

Juan Luis Londoño de la Salle, Bogotá, , Bogotá: Universidad de la Salle. com , vol. Huizinga, Johan , Homo ludens , Madrid: Alianza Editorial.

Contextes et addictions, inserm-Les editions , Paris. Ley Federal de Juegos y Sorteos López Jiménez, Ángela , Los juegos de azar. Juego social y ludopatía.

Proyecto de investigación sobre ludopatías , texto Inédito. lviii Legislatura , Propuesta de reforma a la Ley Federal de Juegos y Sorteos , México: Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República.

Ramos Palencia, Fernando , Juegos de azar en España. Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos. Urdániz, G. Wardle, Heather, Kerry Sproston, Jim Orford, Bob Erens, Mark Griffiths, Rebecca Constantiney Sarah Pigott , The British Gambling Prevalence Survey , National Centre for Social Research.

Artículos de investigación. catillo uady. Universidad Autónoma de Yucatán , México. Los juegos de azar como problema emergente en la investigación social en México: balance preliminar y perspectivas Temas Antropológicos.

Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-SinDerivar 4. Recepción: 18 Febrero Aprobación: 21 Junio Introducción Resulta extraño que la investigación social, realizada en las últimas dos décadas en instituciones académicas de nuestro país, haya prestado escasa importancia a uno de los fenómenos sociales que forma parte de los rasgos que tradicionalmente se asocian a la personalidad y cultura del mexicano.

Objetivo del trabajo En este contexto, considerando las recientes modificaciones a la Ley de Juegos y Sorteos de nuestro país que posibilitó la apertura de decenas de centros de entretenimiento comúnmente llamados casinos aunque no es su denominación legal en varias ciudades mexicanas, proponemos el estudio de las representaciones sociales de los meridanos y medios de comunicación, sobre los juegos de azar en casinos que funcionan en la ciudad de Mérida y cómo dichas representaciones se reflejan en la emergencia de nuevas prácticas y conductas sociales.

Los juegos de azar en México; revisión histórica En Homo Ludens , publicado originalmente en , el historiador Johan Huizinga afirma categóricamente la imposibilidad de ignorar el juego. Por ejemplo, en El Constitucional publicó el siguiente artículo: Para comprender todos los males que resultan del juego basta haberse acercado alguna vez a cualquiera de las mesas en que se practica.

Los casinos en México En México, los primeros antecedentes que se tienen de los casinos son de la época del presidente Plutarco Elías Calles - , quien por decreto dio inicio a la creación de casinos, con el objetivo de atender a los turistas estadounidenses, destacando los casinos de Tijuana.

Comentarios finales Podemos ver que los estudios realizados respecto al juego se desarrollan desde una perspectiva clínica enfocándose principalmente en la ludopatía.

Pelusas Juego de mesa de cartas desde 8 años ALICIA VICTORIA ARANGO OLMOS. Se trata, básicamente, de un detallado escrutinio que tiene por objeto garantizar que todos los límites previstos para el ejercicio de las facultades de excepción sean debidamente respetados por el Gobierno Nacional. Muy bien empaquetado. Explotación de minas y canteras. Además de mentiras y ocultamientos, estigmatización y etiquetas, culpa, problemas familiares como causas, tiempo y soledad, consecuencias personales, familiares y amistosas, relación con el dinero como dinero fácil. Los perjuicios posibles del juego atraen cada vez más la atención de los poderes públicos y de los mismos operadores de los juegos. Quién de vosotros se quedará con la mayor cantidad de pelusas?
ESTADOS Diverssión EXCEPCION- Regulación Mejores bonos para tragamonedas VIP. Diverslón estos ijstantánea, la institución Azar y diversión instantánea los estados de excepción otorga poderes excepcionales y transitorios al Gobierno Nacional, materializados en Azqr reconocimiento de instqntánea legislativas extraordinarias, que Mejores bonos para tragamonedas VIP permiten Premios en juegos las medidas necesarias para Instantáne, repeler y superar la crisis o anormalidad surgida. ESTADOS DE EXCEPCION- Naturaleza jurídica. Los estados de excepción se convierten en la respuesta jurídica que se brinda a la sociedad ante situaciones extraordinarias que amenazan el orden institucional, frente a las cuales se debe contar con instrumentos igualmente excepcionales tendientes al restablecimiento de la normalidad, que deben conciliar la necesaria eficacia de la respuesta a las causas de perturbación con la preservación de los principios esenciales del Estado social de Derecho, cuya primacía es la que se pretende proteger. MONOPOLIO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR- Titularidad y explotación. LOTERIA- Explotación. Azar y diversión instantánea

Author: Aralar

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